Providencia judicial emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado
La providencia en análisis corresponde a una sentencia de primera instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. En esta, se resolvió una acción de tutela instaurada en contra del Consejo Superior de la Judicatura, que ejercía la función demandada como autoridad administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por una ciudadana que alegaba vulneración de su derecho fundamental de petición, al no obtener respuesta a una solicitud de información estadística relacionada con procesos y sentencias de causal de divorcio unilateral en Colombia. La petición original fue presentada ante el Consejo Superior de la Judicatura el 23 de julio de 2025, y la acción de tutela se radicó el 26 de septiembre de 2025, debido a la falta de respuesta.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito remitió el caso al Consejo de Estado para su conocimiento en primera instancia, conforme al Decreto 333 de 2021, que regula la competencia para las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Posteriormente, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, adscrita al Consejo Superior de la Judicatura, informó que no había conocido inicialmente la petición, ya que no le fue remitida por la mesa de entrada del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). Sin embargo, a partir del auto admisorio de la tutela, se procedió a dar respuesta de fondo el 8 de octubre de 2025, notificándose a la accionante a través de correo electrónico.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala recordó que la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, es un mecanismo subsidiario y de protección inmediata para derechos fundamentales. Su finalidad es atender situaciones de amenaza o vulneración, y pierde vigencia cuando desaparecen los hechos que la motivaron, fenómeno conocido como carencia actual de objeto.
La jurisprudencia constitucional ha identificado tres situaciones que configuran esta carencia: (i) hecho superado, (ii) daño consumado y (iii) situación sobreviniente. En este caso, se aplicó la figura del hecho superado, pues la autoridad accionada cumplió con la petición durante el trámite de la acción de tutela.
Se citó la sentencia T-280 de 2020 de la Corte Constitucional, que define la carencia actual de objeto como la imposibilidad material del juez para dictar una orden que proteja derechos cuando la vulneración ha cesado. Además, la sentencia SU-274 de 2019 enfatiza que, al desaparecer el supuesto de hecho que motivó la tutela, cualquier pronunciamiento adicional resulta inocuo.
Por lo tanto, al verificarse que la entidad demandada entregó la información solicitada en el término posterior a la interposición de la tutela, la Sala concluyó que la acción carece de objeto y declaró su improcedencia por hecho superado.
Decisión final y notificaciones
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado:
- Declaró la carencia de objeto de la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura.
- Ordenó notificar la decisión a las partes involucradas por el medio más expedito.
- Dispuso la publicación de la providencia en la página oficial del Consejo de Estado.
- Señaló que, de no ser impugnada, la decisión será remitida a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Esta providencia evidencia la importancia del cumplimiento oportuno de las solicitudes en el ejercicio del derecho fundamental de petición y confirma la naturaleza subsidiaria y transitoria de la acción de tutela cuando la controversia se resuelve durante su trámite, reafirmando así la eficacia de los mecanismos legales para garantizar el acceso a la información y la protección de los derechos fundamentales en el ámbito administrativo.