Consejo de Estado declara improcedente tutela contra sentencia en proceso de reparación directa por fallecimiento en reclusión
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:52:35
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, profirió una sentencia de primera instancia el 31 de octubre de 2025, en la que negó la acción de tutela presentada contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dictada el 15 de mayo de 2025, y la sentencia del Juzgado Trece Administrativo Oral de Cali del 21 de abril de 2023. La acción de tutela pretendía impugnar estas providencias judiciales bajo el argumento de vulneración de derechos fundamentales, especialmente el debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras el fallecimiento de un recluso privado de la libertad en el Complejo Carcelario de Jamundí, quien presentó una enfermedad cardiovascular y fue trasladado de urgencia a un hospital. No obstante, hubo irregularidades en su traslado a centros médicos de mayor complejidad, incumpliendo órdenes médicas y prolongando el tiempo sin atención adecuada. Como consecuencia, el interno sufrió un accidente cerebrovascular hemorrágico que causó su muerte.
En el proceso de reparación directa iniciado contra el INPEC y el hospital, el juzgado de primera instancia reconoció la responsabilidad del Estado por la pérdida de oportunidad en la atención médica y ordenó indemnizaciones por perjuicios morales y pérdida de oportunidad a los familiares y a la compañera permanente del fallecido. El Tribunal Administrativo confirmó esta decisión, señalando que la entidad estatal incurrió en una falla en el servicio al no cumplir la orden médica de traslado, lo que afectó la salud del recluso.
Posteriormente, los demandantes interpusieron acción de tutela alegando defectos en la valoración probatoria, en particular, que no se valoró adecuadamente el sufrimiento moral de la madre e hijos del fallecido, y que se desconoció la jurisprudencia consolidada sobre la presunción del perjuicio moral en casos de muerte con vínculo familiar directo.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales procede de manera excepcional, únicamente cuando se evidencia una afectación manifiesta de derechos fundamentales y se cumplen los requisitos de procedibilidad, entre ellos la relevancia constitucional.
En este caso, la Sala constató que la acción de tutela se basa en los mismos argumentos ya planteados y resueltos en el proceso ordinario de reparación directa. Los demandantes buscan reabrir el debate probatorio sobre la valoración del daño moral y la calificación de la falla en el servicio, lo cual excede el alcance de la tutela.
Además, la Sala destacó que la sentencia cuestionada valoró las pruebas de forma clara y motivada, aplicando los criterios jurisprudenciales vigentes sobre la reparación del daño moral por muerte, que establece niveles de cercanía afectiva y montos indemnizatorios proporcionales. En particular, se confirmó que la indemnización reconocida corresponde a la pérdida de oportunidad y no a la indemnización plena por la muerte, conforme a la naturaleza jurídica del daño.
El Consejo de Estado señaló que la presunción de perjuicio moral por parentesco directo solo puede ser desvirtuada con prueba clara y convincente, lo cual no se acreditó en el proceso. Sin embargo, la valoración probatoria realizada por los jueces de instancia se ajustó a los estándares legales y jurisprudenciales, sin que la acción de tutela haya probado una vulneración constitucional.
Conclusión de la Sala
Por no cumplirse el requisito de relevancia constitucional y tratarse de una inconformidad con las decisiones judiciales adoptadas en el trámite ordinario, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela. Además, negó la solicitud de desvinculación del INPEC como tercero con interés, y dispuso notificar a las partes y publicar la providencia.
Esta decisión reitera la importancia de respetar la autonomía judicial y los límites de la acción de tutela frente a sentencias en procesos ordinarios, evitando su uso como mecanismo para reabrir debates ya resueltos y garantizando la estabilidad y seguridad jurídica. Con ello, se fortalece la confianza en las instituciones y se protege el debido proceso como pilar fundamental del Estado de Derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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