Consejo de Estado declara fundado impedimento de magistrada en acción de tutela contra Tribunal Administrativo de Antioquia
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:53:42
Contexto y competencia
El Consejo de Estado, en su Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo, conoció en primera instancia la acción de tutela presentada en septiembre de 2025, que buscaba proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. La tutela cuestionaba la sentencia emitida en julio de 2025 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia en un proceso de reparación directa relacionado con hacinamiento carcelario.
La magistrada ponente del despacho sustanciador manifestó impedimento para conocer del asunto, invocando la causal sexta del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Esta causal contempla que un funcionario judicial debe declararse impedido cuando haya dictado providencia que se revisa o haya participado en el proceso que se impugna.
Antecedentes fácticos y procesales
La magistrada explicó que, cuando se desempeñaba en la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, conoció y actuó en el proceso ordinario de reparación directa que dio origen a la sentencia cuestionada. En concreto, dictó un auto que admitió el recurso de apelación contra una sentencia previa. Por esta razón, su imparcialidad podría verse comprometida al intervenir en la revisión de esa misma decisión.
El Consejo de Estado confirmó su competencia para resolver tanto la acción de tutela como la manifestación de impedimento, conforme a los decretos y leyes aplicables, entre ellos los Decretos 1069 de 2015 y 333 de 2021, el Acuerdo 080 de 2019, y las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.
Consideraciones jurídicas y decisión
El auto destaca que las causales de impedimento en procesos de acción de tutela se rigen por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que remite a las establecidas en el Código de Procedimiento Penal. La finalidad de estas causales es garantizar la imparcialidad y objetividad de los jueces y magistrados, evitando que participen en asuntos donde puedan tener un interés directo o una posición tomada.
En este caso, la magistrada había intervenido previamente en el proceso que culminó con la sentencia cuestionada, lo cual configura una causal expresa de impedimento según el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. La Sala concluyó que su permanencia en el conocimiento del asunto podría afectar su imparcialidad, por lo que procedió a declarar fundado el impedimento.
Implicaciones y notificaciones
Con esta decisión, la Sala garantiza el respeto al principio de imparcialidad en la administración de justicia y protege los derechos fundamentales del accionante. Se ordenó notificar la declaración de impedimento a la magistrada, a las partes y a terceros interesados, asegurando la transparencia y el debido proceso en la tramitación del caso.
El auto fue suscrito por los magistrados integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado y está disponible para consulta pública mediante su número de radicación, garantizando así la publicidad y acceso a la información judicial relevante para las partes involucradas y la sociedad en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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