Contexto y competencia
El Consejo de Estado, en su Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo, conoció en primera instancia la acción de tutela presentada en septiembre de 2025, que buscaba proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. La tutela cuestionaba la sentencia emitida en julio de 2025 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia en un proceso de reparación directa relacionado con hacinamiento carcelario. La magistrada ponente del despacho sustanciador manifestó impedimento para conocer del asunto, invocando la causal sexta del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Esta causal contempla que un funcionario judicial debe declararse impedido cuando haya dictado providencia que se revisa o haya participado en el proceso que se impugna. Antecedentes fácticos y procesales
La magistrada explicó que, cuando se desempeñaba en la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, conoció y actuó en el proceso ordinario de reparación directa que dio origen a la sentencia cuestionada. En concreto, dictó un auto que admitió el recurso de apelación contra una sentencia previa. Por esta razón, su imparcialidad podría verse comprometida al intervenir en la revisión de esa misma decisión. El Consejo de Estado confirmó su competencia para resolver tanto la acción de tutela como la manifestación de impedimento, conforme a los decretos y leyes aplicables, entre ellos los Decretos 1069 de 2015 y 333 de 2021, el Acuerdo 080 de 2019, y las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Consideraciones jurídicas y decisión
El auto destaca que las causales...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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