Consejo de Estado confirma rechazo a tutela contra sentencia por reparación directa en caso de accidente en evento público en Jamundí
Consejo de Estado confirma rechazo a tutela contra sentencia por reparación directa en caso de accidente en evento público en Jamundí
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:55:59
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, emitió un auto de tutela el 13 de noviembre de 2025, en el que resolvió una acción de tutela interpuesta contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca de fecha 28 de febrero de 2025. Dicha sentencia había decidido en segunda instancia un proceso de reparación directa relacionado con el fallecimiento de una persona durante una cabalgata realizada en Jamundí (Valle del Cauca). La tutela buscaba anular dicha sentencia y ordenar la emisión de una nueva decisión que reconociera la responsabilidad del municipio.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras el accidente sufrido por una participante en la cabalgata del 15 de diciembre de 2018, quien cayó de su caballo y falleció debido a lesiones graves. El informe médico señaló un alto grado de alicoramiento de la víctima al momento del accidente. La familia promovió demanda de reparación directa contra el municipio, alegando incumplimiento de sus obligaciones de seguridad y control durante el evento, el cual habría sido autorizado sin cumplir con los requisitos necesarios.
En primera instancia, el juzgado de conocimiento declaró responsable al municipio por falla en el servicio, considerando la concurrencia de culpas entre la víctima y la administración. Sin embargo, el tribunal de segunda instancia revocó esta decisión, negando la responsabilidad patrimonial del municipio al concluir que no se probó que fuera el organizador directo del evento, ni que hubiera incumplido sus obligaciones, y que el accidente se debió a la culpa exclusiva de la víctima, quien estaba en estado de embriaguez.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala analizó la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, verificando el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad como la relevancia constitucional, inmediatez, agotamiento de recursos y adecuada identificación de la vulneración alegada.
En el fondo, la Sala examinó las alegaciones de defecto fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente jurisprudencial. Respecto al defecto fáctico, concluyó que la valoración de la prueba realizada por el tribunal demandado fue razonable y basada en criterios de sana crítica, especialmente en lo referente a la condición de alicoramiento de la víctima y la ausencia de prueba sobre la organización directa del evento por parte del municipio.
En cuanto al defecto sustantivo, la Sala recordó que el principio iura novit curia no podía aplicarse para condenar al municipio sin que se acreditara una omisión concreta en sus funciones que hubiera causado el daño. Se enfatizó la necesidad de demostrar el nexo causal entre la acción u omisión administrativa y el daño, elemento que no se acreditó.
Finalmente, sobre el supuesto desconocimiento de precedentes, la Sala destacó que la sentencia cuestionada sí atendió y aplicó el criterio jurisprudencial sobre la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad, considerando la previsibilidad e irresistibilidad del hecho en el contexto del estado de embriaguez y la participación en una actividad de alto riesgo.
Decisión final
El Consejo de Estado negó la solicitud de tutela, ratificando la validez de la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y rechazando los argumentos de los accionantes. Además, desestimó la petición de desvinculación del municipio de Jamundí, reconociendo su legitimación en el proceso. La providencia concluyó con la orden de notificación a las partes y la publicación en la página oficial del Consejo de Estado.
Esta decisión reafirma la importancia de la valoración autónoma y razonable de las pruebas por parte de las autoridades jurisdiccionales y la aplicación coherente de la doctrina sobre responsabilidad estatal y culpa exclusiva de la víctima en procesos de reparación directa. Así, se consolida un precedente relevante que fortalece la seguridad jurídica en materia de responsabilidad patrimonial del Estado frente a eventos públicos y la gestión de riesgos asociados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.