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Consejo de Estado concede tutela por vulneración del derecho de petición frente a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá

Proviene de: Sentencias

4 de diciembre de 2025 12:57:18

Contexto y tribunal que emitió la sentencia

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en calidad de primera instancia, emitió la sentencia relacionada con una acción de tutela interpuesta por un ciudadano contra el Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de protección de derechos fundamentales. La providencia fue dictada el 7 de noviembre de 2025.

Antecedentes fácticos y procesales

El accionante presentó el 30 de septiembre de 2025 una acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho de petición. El origen del conflicto radica en una solicitud enviada el 1° de septiembre del mismo año, mediante correo electrónico, para obtener copias de un expediente judicial con el fin de ejercer defensa y contradicción. El ciudadano dirigió su petición al Consejo Superior de la Judicatura, pero el correo electrónico utilizado correspondía a un buzón institucional adscrito a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Tras admitir la tutela, se notificó a ambas entidades para que presentaran sus informes. El Consejo Superior de la Judicatura alegó no ser competente para atender la petición, indicando que la Dirección Seccional de Administración Judicial era la entidad encargada. Por su parte, la Dirección Seccional informó que, según sus registros internos, no existía constancia formal de la solicitud de desarchivo del expediente, trámite que efectivamente requiere un procedimiento específico para su gestión.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Consejo de Estado recordó que el artículo 23 de la Constitución Política garantiza el derecho...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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