Consejo de Estado remite solicitud de habeas corpus por competencia a juez de primera instancia
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:7:11
Competencia y trámite de la acción de habeas corpus
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en atención a una acción de habeas corpus presentada contra un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad. La acción alegaba ilegalidad en la privación de la libertad, argumentando que la persona privada de la libertad había cumplido la totalidad de la pena con base en la redención por trabajo y la aplicación retroactiva del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 2 de la Ley 1095 de 2006, todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial están habilitados para resolver solicitudes de habeas corpus, pero en primera instancia esta competencia corresponde a jueces ordinarios. Cuando la acción se interpone ante una corporación superior, como el Consejo de Estado, se considera que cada magistrado actúa como juez individual para resolverla únicamente en segunda instancia.
Antecedentes jurisprudenciales y normativos
La decisión también se fundamenta en la sentencia C-187 de 2006 de la Corte Constitucional, que revisó la exequibilidad de un proyecto de ley estatutaria relacionado con el habeas corpus. En dicho pronunciamiento, la Corte estableció que el Consejo de Estado no puede conocer en primera instancia estas acciones, pues carece de superior funcional al que se pueda acudir en caso de impugnación, lo cual vulneraría el derecho fundamental al debido proceso.
Además, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA07-3972 de 2007, reglamentó que los magistrados de las Altas Cortes, incluyendo la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, conocerán las acciones de habeas corpus únicamente en segunda instancia. En consecuencia, si una acción es presentada directamente ante una Alta Corte en primera instancia, debe ser remitida al juez o tribunal ordinario correspondiente.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado concluyó que, dado que la acción fue presentada en primera instancia contra un juzgado de ejecución de penas, la competencia para conocerla corresponde a este juzgado o al tribunal que corresponda según el turno judicial. Por tanto, ordenó la remisión inmediata del expediente a la oficina judicial de apoyo para su reparto al juez o tribunal competente.
Se enfatizó que esta medida se adopta para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales relacionados con el derecho de defensa y el debido proceso, asegurando que la acción de habeas corpus sea resuelta por la autoridad judicial adecuada en primera instancia, permitiendo además el ejercicio del recurso de impugnación ante un superior funcional.
Implicaciones del auto
Este auto del Consejo de Estado reafirma la estructura procesal establecida para la tramitación del habeas corpus, subrayando la importancia de respetar la competencia judicial y los mecanismos de impugnación previstos. De este modo, se garantiza que las personas privadas de la libertad puedan acceder a un proceso justo y equitativo, con la posibilidad de que sus casos sean revisados por instancias superiores cuando corresponda.
La decisión fue notificada al solicitante, y se dispuso su cumplimiento conforme a las normas vigentes, con el fin de asegurar la correcta administración de justicia y el respeto pleno de los derechos fundamentales en el trámite de las acciones de habeas corpus.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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