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Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales

Proviene de: Sentencias

4 de diciembre de 2025 13:12:41

Providencia dictada por la Sala Once Especial de Decisión del Consejo de Estado

El auto objeto de análisis fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Once Especial de Decisión, del Consejo de Estado, en Bogotá, en noviembre de 2025. La providencia resuelve sobre la admisión de un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia previa del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, del 8 de agosto de 2024.

Antecedentes fácticos y procesales

El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por un ciudadano mediante apoderado judicial, en contra de una sentencia del Consejo de Estado. El recurrente alegó la configuración de la causal prevista en el numeral 8° del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, que permite la revisión cuando la sentencia es contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes. Sin embargo, en el trámite se detectaron irregularidades formales, entre ellas la ausencia de poder especial otorgado al apoderado y la falta de fundamentación clara y razonada sobre la causal invocada.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión

El Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales del recurso extraordinario de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 252 y 253-3 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). Entre los elementos exigidos para la admisión del recurso se encuentran:
  • Designación clara de las partes y sus representantes.
  • Presentación del poder especial que habilite al apoderado para actuar.
  • Descripción precisa de los hechos y...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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