Consejo de Estado declara falta de competencia y ordena remitir acción popular a juzgados administrativos de Bogotá
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:14:49
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, emitió un auto interlocutorio en el que declara su falta de competencia para conocer una acción popular presentada contra una sociedad privada y varias entidades del Distrito Capital. La providencia, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, fue adoptada en Sala Unitaria y tiene como finalidad determinar qué autoridad judicial es competente para conocer el caso.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue instaurada contra una sociedad privada dedicada a actividades culturales y contra entidades públicas del Distrito Capital —la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático— por presuntas vulneraciones a derechos e intereses colectivos. Estos derechos están relacionados, entre otros, con el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, la prevención de desastres y el desarrollo urbano ordenado, tal como lo establece la Ley 472 de 1998.
El demandante atribuyó a las entidades mencionadas la responsabilidad por los efectos del funcionamiento de un centro cultural ubicado en Bogotá, señalando que dicho funcionamiento afectaría los derechos colectivos mencionados.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en la regulación establecida en la Ley 472 de 1998, que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia sobre el ejercicio de las acciones populares y de grupo. En particular, se citaron los artículos 15 y 16 de dicha ley, que determinan la jurisdicción y competencia aplicables para estas acciones.
- El artículo 15 establece que la jurisdicción contenciosa administrativa conocerá de las acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas. En los demás casos, será competente la jurisdicción ordinaria civil.
- El artículo 16 indica que la competencia para conocer de las acciones populares en primera instancia corresponde a los jueces administrativos y a los jueces civiles de circuito, y en segunda instancia, a la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial correspondiente.
Asimismo, el Consejo recordó que, de conformidad con el artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los juzgados administrativos de Bogotá son competentes para conocer asuntos relacionados con la protección de derechos e intereses colectivos contra autoridades distritales y personas privadas que desempeñen funciones administrativas dentro del distrito.
A partir de estas disposiciones, el tribunal concluyó que la competencia para conocer de la acción popular corresponde a los juzgados administrativos de Bogotá, conforme al Acuerdo PCSJA20-11653 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que organiza la división y competencia territorial en la jurisdicción contencioso administrativa.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia para conocer la acción popular presentada y ordenó a la Secretaría General remitir el expediente a los juzgados administrativos de Bogotá para que continúen con el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los criterios de competencia territorial y funcional establecidos en la legislación colombiana para garantizar la correcta administración de justicia en procesos relacionados con la defensa de derechos e intereses colectivos.
Esta decisión pone de manifiesto el rol del sistema judicial en la organización y distribución de competencias, asegurando que cada caso sea conocido por la autoridad judicial adecuada según el marco normativo vigente, lo que garantiza un trámite procesal idóneo y el respeto a las garantías procesales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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