Consejo de Estado declara carencia de objeto en tutela sobre respuesta a derecho de petición relacionado con plataforma SAMAI
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:15:38
Contexto y competencia de la providencia
La decisión fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, instancia competente para conocer acciones de tutela relacionadas con entidades públicas, conforme a la normatividad vigente, incluyendo el Decreto Ley 2591 de 1991 y decretos reglamentarios posteriores.
El proceso originó a partir de una acción de tutela interpuesta en octubre de 2025 contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su calidad de autoridad administrativa encargada de la plataforma SAMAI, un sistema digital utilizado para el sorteo de conjueces. La tutela alegaba violación de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la información pública, por la falta de respuesta a una solicitud formulada el 29 de septiembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante requirió información detallada sobre los protocolos, procedimientos, medidas de seguridad, certificaciones, mecanismos de aleatoriedad y trazabilidad, manuales técnicos, actualizaciones, registros y controles relacionados con el módulo de sorteo de conjueces de la plataforma SAMAI. Además, solicitó conocer las medidas adoptadas para garantizar la imparcialidad y evitar vulneraciones al debido proceso en entornos digitales.
Tras la presentación del derecho de petición, la Sección Quinta informó que requeriría un plazo adicional de diez días hábiles para dar una respuesta completa, lo cual fue rechazado por el solicitante. Posteriormente, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió una respuesta de fondo el 23 de octubre de 2025, atendiendo integralmente los puntos planteados.
Durante el trámite, se vinculó como terceros interesados al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la autoridad nacional en ciberseguridad, a la Defensoría Delegada para la Protección de Derechos en Ambientes Digitales y Libertad de Expresión, a la Superintendencia de Industria y Comercio, al Consejo Superior de la Judicatura, y a las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso relacionadas con justicia y tecnología.
Dichas entidades presentaron informes donde, en general, señalaron falta de competencia para resolver directamente la petición o confirmaron que la respuesta fue tramitada y enviada. La Comisión Primera de la Cámara de Representantes y la Comisión Sexta del Senado solicitaron la declaración de carencia de objeto por hecho superado.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala recordó que la legitimación en la causa por pasiva requiere que las entidades vinculadas tengan interés jurídico directo en el proceso, lo cual se confirmó para las autoridades involucradas en la gestión o supervisión de la plataforma SAMAI.
El núcleo jurídico a resolver fue determinar si existía carencia actual de objeto debido a que la petición había sido respondida antes de la sentencia. La Sala sostuvo que la respuesta de fondo proporcionada por la Secretaría General del Consejo de Estado satisfizo plenamente las solicitudes del accionante, eliminando la posible vulneración de derechos fundamentales.
Se citó la doctrina constitucional que establece que, cuando el problema planteado se resuelve antes del pronunciamiento judicial, el juez debe abstenerse de emitir decisiones sin efectos prácticos, configurándose así la carencia de objeto por hecho superado.
En consecuencia, el Consejo de Estado negó las solicitudes de desvinculación de algunas entidades, declaró la carencia actual de objeto y ordenó notificar la providencia por los medios más expedidos, remitiendo el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Implicaciones de la providencia
Esta providencia confirma la importancia de que las entidades públicas respondan en tiempo y forma a los derechos de petición, especialmente cuando se trata de información técnica y de garantía de procesos judiciales digitales. Además, reafirma el principio de economía procesal en las acciones de tutela, evitando pronunciamientos innecesarios cuando la situación de fondo ha sido resuelta.
La decisión también resalta la participación de múltiples organismos en la supervisión y control de plataformas digitales vinculadas a la administración de justicia, consolidando un enfoque integral de seguridad y transparencia en los procesos judiciales digitales.
En suma, esta providencia fortalece la confianza en los mecanismos digitales judiciales y promueve la adecuada gestión institucional frente a solicitudes ciudadanas, contribuyendo al respeto de los derechos fundamentales y al buen funcionamiento de la justicia en entornos tecnológicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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