Consejo de Estado declara improcedente tutela contra providencia del Tribunal Administrativo de Nariño por no superar relevancia constitucional
Consejo de Estado declara improcedente tutela contra providencia del Tribunal Administrativo de Nariño por no superar relevancia constitucional
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:17:19
Contexto y competencia del Consejo de Estado
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado asumió el conocimiento de una acción de tutela presentada contra una providencia judicial emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Primera de Decisión. Esta competencia está respaldada por el Decreto 2591 de 1991 y sus modificaciones, así como por acuerdos internos del Consejo de Estado. La tutela buscaba proteger el derecho fundamental al debido proceso tras la revocación de una sentencia previa que había accedido a pretensiones de una acción de cumplimiento relacionada con nombramientos en provisionalidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, en calidad de demandante en la acción de cumplimiento, solicitó que se garantizara el derecho de preferencia para proveer vacantes en la planta de empleo público mediante la figura de encargo, conforme a la Ley 1960 de 2019. Inicialmente, el Juzgado Quinto Administrativo de Pasto accedió a estas pretensiones en sentencia del 7 de mayo de 2025. Sin embargo, la Gobernación de Nariño impugnó esta decisión, argumentando que se cumplió con el procedimiento legal para nombramientos en provisionalidad al no encontrar funcionarios que satisfacieran los requisitos para el cargo. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño revocó la sentencia de primera instancia y declaró improcedente la acción, considerando que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, pues existía un medio de control idóneo para controvertir los nombramientos administrativos.
La acción de tutela cuestionó esta decisión, alegando vulneración al derecho al debido proceso por una supuesta incorrecta interpretación de la pretensión y una valoración probatoria defectuosa.
Consideraciones del Consejo de Estado sobre la procedencia de la tutela
El Consejo de Estado recordó que la tutela contra providencias judiciales exige cumplir con requisitos estrictos, entre ellos la legitimación, subsidiariedad, inmediatez y relevancia constitucional. En este caso, aunque se acreditó la legitimación activa y pasiva, la Sala determinó que no se superó el requisito de relevancia constitucional.
La razón principal radica en que la acción de tutela pretendía reabrir un debate jurídico ya resuelto en la acción de cumplimiento, configurando una instancia adicional indebida. Además, no se identificaron defectos constitucionales específicos en la providencia cuestionada que justificaran la intervención constitucional. La Sala enfatizó que la tutela no es un mecanismo para revisar decisiones judiciales desde una óptica legal o económica, sino para proteger garantías fundamentales cuando estas se vean efectivamente vulneradas.
Asimismo, el Consejo de Estado reiteró que el desacuerdo con una decisión judicial, sin un ejercicio argumentativo que demuestre la afectación de derechos fundamentales, no constituye motivo suficiente para la procedencia de la tutela.
Fallo y efectos
En consecuencia, la Sala Quinta del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela contra la providencia del Tribunal Administrativo de Nariño. Asimismo, negó la solicitud de desvinculación del Juzgado Quinto Administrativo de Pasto, vinculado como tercero interesado. Finalmente, se ordenó la notificación a las partes y terceros, y se dejó abierta la posibilidad de remitir el expediente a la Corte Constitucional para revisión eventual.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales, subrayando la importancia de respetar la autonomía e independencia de la justicia ordinaria y los límites del control constitucional. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se evita el uso indebido de la tutela como mecanismo para reabrir debates ya resueltos dentro del proceso judicial ordinario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.