Contexto y competencia
La providencia fue dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, en cumplimiento de la competencia asignada por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 80 de 2019. La acción de tutela fue promovida contra una providencia emitida por la Sección Segunda del mismo tribunal, en un proceso judicial de tutela que había sido confirmado en apelación por la Sección Cuarta.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor, en ejercicio de la acción de tutela constitucional prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, tutela judicial efectiva, desempeño de funciones públicas y acceso a la administración de justicia. Alegó vulneración de estos derechos por la sentencia emitida el 18 de junio de 2025 por la Sección Segunda, que negó sus pretensiones en un proceso previo identificado con radicado 2025-02472-01.
El actor cuestionó la imparcialidad del tribunal y alegó desconocimiento de precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional, que permiten promover múltiples tutelas para proteger derechos fundamentales. Además, sostuvo que magistrados de la Sección Tercera debieron declararse impedidos conforme al Código de Procedimiento Penal.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y otras secciones del Consejo de Estado solicitaron la negación del amparo, argumentando la inexistencia de vulneración y la improcedencia debido a la reiteración de solicitudes sobre el mismo asunto ya resuelto.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y debe cumplir requisitos estrictos establecidos por la Corte Constitucional, tales como:
- Relevancia constitucional evidente: la cuestión debe involucrar derechos fundamentales claramente afectados.
- Agotamiento de medios ordinarios: deben haberse utilizado todos los recursos judiciales disponibles, salvo urgencia para evitar perjuicio irreparable.
- Inmediatez: la tutela debe interponerse en plazo razonable respecto al acto que vulnera derechos.
- Existencia de vicios graves en la providencia impugnada: defectos orgánicos, procedimentales, fácticos, materiales, errores inducidos o violaciones constitucionales.
- No dirigirse contra sentencias de tutela, salvo excepciones por fraude: la tutela contra sentencias de tutela solo procede si se demuestra fraude, cosa juzgada fraudulenta y ausencia de otros medios eficaces.
En el caso concreto, la Sala concluyó que el actor no acreditó la existencia de fraude ni vicios procesales graves en la sentencia cuestionada. La acción de tutela pretendía reabrir un debate ya resuelto, sin aportar elementos que justificaran la excepción a la regla general de improcedencia. Además, se observó que la solicitud no cumplió con la exigencia de demostrar una afectación grave y trascendental a derechos fundamentales o al patrimonio público.
Por tanto, se declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales para su procedencia contra providencias judiciales de tutela.
Decisión final y efectos
La Sala Primera del Consejo de Estado resolvió:
- Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta.
- Notificar a las partes por el medio más expedito y eficaz.
- En caso de no interponer recurso y quedar firme la providencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión ratifica la rigidez de los requisitos para impugnar sentencias de tutela y protege la seguridad jurídica y la cosa juzgada constitucional, evitando la multiplicidad de procesos sobre las mismas materias sin fundamentos sólidos.
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La providencia fue leída, discutida y aprobada en sesión del 7 de noviembre de 2025 y firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sección Primera del Consejo de Estado. Con esta resolución, se reafirma la importancia de respetar los límites procesales establecidos para garantizar la estabilidad y eficacia del sistema judicial en la protección de los derechos fundamentales.