Consejo de Estado remite acción de cumplimiento sobre proyecto habitacional en Casanare a la jurisdicción administrativa local
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:19:20
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado ponente, emitió un auto en el que analiza la competencia para conocer una acción de cumplimiento interpuesta en contra del Departamento de Casanare y del Instituto de Vivienda, Gestión Urbana y Rural del municipio de Yopal. La demanda fue presentada por un grupo de ciudadanos en representación de 400 familias beneficiarias del denominado Proyecto Torres del Silencio.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes solicitaron, a través de la acción de cumplimiento prevista en la Ley 393 de 1997, que se ordenara el cumplimiento de un acta de compromiso suscrita en julio de 2025 para la ejecución del proyecto habitacional mencionado. Esta acción se radicó ante el Consejo de Estado, quien revisó la competencia para conocer del caso en primera instancia.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en sus artículos 152.14 y 155.10, establece la competencia funcional para las acciones de cumplimiento en materia administrativa. Según estas disposiciones, los tribunales administrativos conocen en primera instancia de acciones contra autoridades del orden nacional o personas privadas que desempeñan funciones administrativas en ese ámbito. Por su parte, los juzgados administrativos son competentes para conocer en primera instancia los asuntos contra autoridades territoriales —departamentales, distritales, municipales o locales— o personas privadas que actúan en dichos ámbitos.
Dado que los demandados en este proceso son autoridades territoriales, concretamente del departamento y municipio, corresponde al juzgado administrativo de Yopal resolver en primera instancia la acción de cumplimiento. En consecuencia, el Consejo de Estado carece de competencia funcional para conocer el asunto en primera instancia, reservándose su intervención para la segunda instancia.
El auto ordena, entonces, la remisión del expediente digital a los juzgados administrativos de Yopal para que, una vez se realice el reparto correspondiente, se adelante el trámite de la acción de cumplimiento conforme a lo previsto en el CPACA y la Ley 393 de 1997. Además, se notificó a la parte accionante mediante el correo electrónico señalado en la demanda.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma la distribución de competencias establecida en el ordenamiento jurídico colombiano para las acciones de cumplimiento, diferenciando claramente entre autoridades nacionales y territoriales. También pone de manifiesto la importancia de la correcta determinación de la instancia judicial para garantizar la eficacia en la protección de derechos colectivos frente a la administración pública.
En suma, el Consejo de Estado se pronunció sobre su competencia funcional, declarando que la acción debe tramitarse en primera instancia ante la jurisdicción administrativa local, lo que garantiza un proceso adecuado y conforme a la normatividad vigente. Así, se espera que el juzgado administrativo de Yopal continúe con el trámite del caso para asegurar el cumplimiento efectivo del compromiso adquirido en beneficio de las familias involucradas en el Proyecto Torres del Silencio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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