Consejo de Estado propone conflicto de competencia sobre acción de tutela contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial
Consejo de Estado propone conflicto de competencia sobre acción de tutela contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:20:1
Tribunal y naturaleza de la providencia
La providencia en cuestión corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia. El auto aborda la competencia para conocer una acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Antecedentes fácticos y procesales
En julio de 2024, un ciudadano presentó una acción de cumplimiento solicitando que se aplicaran los artículos 2 y 3 de la Ley 588 de 2000, que establecen el nombramiento de notarios en propiedad mediante concurso de méritos. Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Caldas reconoció el incumplimiento del Consejo Superior de la Carrera Notarial en este deber. Posteriormente, la Sección Quinta del Consejo de Estado modificó parcialmente esta decisión, confirmando la declaratoria de incumplimiento y ordenando la convocatoria a concurso público en un plazo de tres meses.
A pesar de la convocatoria realizada a través del Acuerdo 1 de 2024, el ciudadano denunció retrasos irregulares y presuntas irregularidades en el proceso, por lo que solicitó la apertura de un incidente de desacato, el cual fue negado por el Tribunal Administrativo de Caldas. Posteriormente, interpuso una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial, alegando vulneración de derechos fundamentales como seguridad jurídica, igualdad, trabajo, debido proceso, acceso a cargos públicos por mérito y confianza legítima.
El Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá remitió el expediente a los Juzgados del Circuito, y finalmente, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá declaró improcedente la tutela por falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad. El recurrente impugnó dicha decisión.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en auto de 27 de octubre de 2025, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 10 de octubre y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, argumentando que por reglas de reparto la acción correspondía a esta corporación, debido a la composición del Consejo Superior de la Carrera Notarial, que incluye entre sus miembros al Presidente del Consejo de Estado.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado, al analizar el caso, concluyó que la acción de tutela no cuestiona actuaciones judiciales, sino que se dirigió exclusivamente contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial, autoridad del orden nacional, según lo establece la Ley 489 de 1998 y ha sido interpretado por la Corte Constitucional.
Por lo tanto, las reglas de reparto establecidas en el Decreto 799 de 2025 asignan la competencia para conocer acciones de tutela contra autoridades nacionales a los jueces del circuito o con igual categoría, lo que justifica que el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá haya conocido la primera instancia de la acción y que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sea competente para resolver la impugnación.
El despacho ponente señaló que las reglas de reparto son pautas administrativas y no normas de competencia per se, y que en materia de tutela la competencia se determina por factores territorial, subjetivo y funcional, conforme a la jurisprudencia constitucional.
Finalmente, el Consejo de Estado declaró la falta de competencia para conocer el asunto y remitió el expediente a la Corte Constitucional para que resuelva el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el propio Consejo de Estado.
Conclusión
El auto del Consejo de Estado destaca la importancia de la correcta determinación de la competencia en acciones de tutela contra entidades nacionales complejas como el Consejo Superior de la Carrera Notarial. Asimismo, reafirma la interpretación de las reglas de reparto como pautas administrativas, subrayando la aplicación de los factores de competencia tradicionales en materia de tutela. El conflicto de competencia será resuelto por la Corte Constitucional, garantizando así el adecuado trámite y tutela de los derechos fundamentales en el proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.