Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 18 de noviembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en calidad de instancia superior, profirió un auto dentro de una acción de tutela presentada contra providencias judiciales emanadas del Tribunal Superior y juzgados civiles municipales de Bucaramanga, así como contra un conjunto residencial privado. La providencia judicial en cuestión no resuelve el fondo del asunto, sino que decide sobre la competencia para conocer la tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada por un ciudadano que manifestó vulneración de derechos fundamentales por actos y omisiones atribuidos a un conjunto residencial y a varias providencias judiciales dictadas en procesos civiles. El demandante inicialmente no precisó con claridad contra quién dirigía la acción ni las razones específicas que motivaban la tutela, por lo cual el Consejo de Estado requirió aclaraciones.
En respuesta, se identificaron como accionados: el conjunto residencial, la sentencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga y diversos autos proferidos entre 2013 y 2019 por juzgados civiles municipales en procesos relacionados. Frente a esta pluralidad de autoridades y actos, el Consejo de Estado analizó la competencia para conocer la tutela.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que, conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales deben ser conocidas en primera instancia por su respectivo superior funcional. Además, cuando la tutela se promueve contra autoridades de diferente nivel, debe ser asignada al juez de mayor jerarquía.
El artículo citado establece claramente:
- Las tutelas presentadas contra autoridades judiciales serán distribuidas al superior funcional de la autoridad accionada.
- En casos de pluralidad de autoridades de distinto nivel, el trámite corresponderá al juez de mayor jerarquía.
En consecuencia, al tratarse de una tutela interpuesta contra varias providencias judiciales y un particular, el Consejo de Estado determinó que no tiene competencia para tramitar el asunto. En cambio, debe remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, que es el superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y autoridad judicial de mayor jerarquía en este contexto.
Decisión adoptada
El auto emitido por el magistrado ponente ordenó remitir el expediente con el radicado correspondiente a la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento y trámite conforme a la ley. La providencia fue notificada y quedó en firme para cumplir con la remisión.
Esta actuación se enmarca en el respeto a la distribución de competencias establecida en la normatividad vigente, garantizando que las acciones de tutela contra autoridades judiciales sean tramitadas por la instancia correcta, evitando la improcedencia y asegurando la adecuada protección de los derechos fundamentales.
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Este caso ejemplifica la importancia de la correcta identificación de la competencia en la tutela frente a providencias judiciales y reafirma el papel de la Corte Suprema de Justicia como superior funcional en estos asuntos, conforme al marco legal actual. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve el debido proceso en la protección de los derechos fundamentales, asegurando que cada autoridad actúe dentro de sus límites competenciales.