Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. La providencia responde a una acción de cumplimiento presentada contra una empresa privada de servicios públicos domiciliarios, específicamente del sector eléctrico, en la región Caribe del país.
La demanda fue presentada inicialmente ante el Consejo de Estado, que analizó si era competente para conocer el asunto en primera instancia. Este análisis se basó en diversas disposiciones legales, principalmente los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue instaurada mediante la ventanilla virtual el 29 de octubre de 2025, con el propósito de exigir el cumplimiento del artículo 129 de la Ley 142 de 1994. La demandante solicitó que se ordenara la reliquidación de una deuda que asciende a más de 32 millones de pesos, argumentando que el contrato vigente no fue solicitado conforme a los términos legales.
No obstante, el Consejo de Estado identificó que la parte demandada es una sociedad privada que presta el servicio de energía eléctrica en el Caribe y que la demandante tiene domicilio en Barranquilla. En consecuencia, el conocimiento en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos del circuito donde reside la accionante, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El despacho concluyó que el Consejo de Estado carece de competencia funcional para conocer la acción de cumplimiento en primera instancia. La decisión se fundó en la interpretación de la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, que asignan a los juzgados administrativos departamentales, distritales o municipales la competencia para conocer asuntos relacionados con la protección de derechos colectivos y de cumplimiento contra autoridades locales o personas privadas que desempeñen funciones administrativas en estos ámbitos.
La providencia resalta que, como la empresa demandada es privada pero ejerce funciones administrativas dentro de un ámbito local y la demandante reside en Barranquilla, corresponde a los juzgados administrativos de esa ciudad tramitar el proceso.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado:
- Declaró la falta de competencia funcional para conocer la acción de cumplimiento en primera instancia.
- Ordenó remitir el expediente a la Oficina Judicial de Barranquilla para que sea asignado a los juzgados administrativos competentes de dicho circuito.
- Dispuso comunicar esta decisión a las partes involucradas conforme a las notificaciones indicadas en el proceso.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar las reglas de competencia establecidas en la legislación administrativa colombiana, contribuyendo a una adecuada distribución de funciones jurisdiccionales y garantizando la correcta tramitación de las acciones de cumplimiento en el ámbito local correspondiente. Con esta determinación, se fortalece la seguridad jurídica y se asegura que los procesos se adelanten ante la autoridad judicial adecuada, optimizando la administración de justicia en casos de servicios públicos y derechos colectivos.