Consejo de Estado admite tutela contra entidades judiciales y niega medida provisional en caso de habeas data
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:27:46
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió un auto el 5 de noviembre de 2025, admitiendo una acción de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación – Dirección Especializada de Lavado de Activos, un juzgado penal de circuito con función de conocimiento en Bogotá y la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para la Protección de Datos Personales. La admisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de actuaciones reprochadas al Consejo Superior de la Judicatura, conforme al Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta para proteger los derechos fundamentales de petición y al habeas data, debido a la existencia de un proceso penal por lavado de activos en contra del accionante, visible en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial. El accionante alegó que, pese a múltiples solicitudes formales de corrección de información, ninguna entidad ha realizado las modificaciones requeridas. Así mismo, se solicitó una medida provisional para ocultar temporalmente la información o agregar una nota aclaratoria en el sistema de consulta pública.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado admitió la acción de tutela pues cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. Ordenó notificar a las entidades accionadas para que contesten y alleguen pruebas en un término de tres días a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI. Además, vinculó en calidad de terceros con interés a otras entidades vinculadas al proceso penal y a la defensa jurídica del Estado, garantizando así la participación integral en el trámite.
Para contar con todos los elementos probatorios, se solicitó al juzgado penal municipal encargado del control de garantías remitir copia digitalizada del expediente penal correspondiente. También se requirió información precisa sobre la participación del accionante en dicho proceso.
Respecto a la solicitud de medida provisional, el auto negó su procedencia. La decisión se fundamenta en que no se evidenció una amenaza cierta, inminente y grave que justificara la intervención inmediata del juez de tutela. La Corte Constitucional ha señalado que las medidas provisionales son excepcionales y requieren condiciones estrictas de necesidad y urgencia. En este caso, el Consejo de Estado consideró que la protección solicitada podría analizarse en el trámite de fondo de la acción constitucional, sin que exista riesgo de vulneración inminente o indefensión.
Conclusiones procesales
El auto resolvió admitir la tutela, notificar a las entidades involucradas y vincular terceros con interés, solicitar los documentos del proceso penal y la información pertinente sobre el estado del mismo. Finalmente, negó la medida provisional solicitada por falta de sustento para su procedencia.
Esta providencia destaca la importancia de garantizar los derechos fundamentales en el manejo de información judicial y los límites estrictos para la adopción de medidas provisionales en tutela, siguiendo los criterios constitucionales y legales vigentes. La utilización de herramientas virtuales para la gestión procesal también refleja la modernización de la administración de justicia en Colombia, promoviendo mayor transparencia y eficiencia en la protección de derechos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.