Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., profirió un auto el 6 de noviembre de 2025 en el marco de una acción de tutela instaurada contra la Superintendencia Nacional de Salud, una EPS y un hospital público. La providencia fue emitida por el consejero ponente del despacho.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada con el fin de proteger derechos fundamentales presuntamente vulnerados relacionados con la atención médica. La parte accionante solicitó una medida provisional para que la EPS autorizara y el hospital ejecutara de manera inmediata un procedimiento quirúrgico, incluyendo la entrega de los insumos necesarios para el mismo.
Consideraciones jurídicas y decisión
El despacho se basó en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, así como el Acuerdo No. 80 de 2019 del Reglamento Interno del Consejo de Estado, para admitir la acción de tutela y acceder a la solicitud probatoria. Se ordenó a la EPS remitir las autorizaciones y órdenes médicas pertinentes en un plazo de un día.
Respecto a la solicitud de medida provisional, el auto recuerda que esta figura, prevista en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, es una herramienta excepcional destinada a proteger derechos fundamentales ante amenazas graves, inminentes y ciertas. La Corte Constitucional ha señalado que tales medidas deben responder a situaciones urgentes que requieran intervención inmediata para evitar daños irreparables.
En el caso bajo estudio, el despacho encontró coincidencia entre las pretensiones de la tutela y la medida provisional solicitada, pero consideró que no existían elementos suficientes para decretar la medida provisional en ese momento. Se resaltó la necesidad de contar con mayores evidencias antes de ordenar la ejecución inmediata del procedimiento quirúrgico.
Además, se subrayó que la acción de tutela cuenta con un trámite preferencial y expedito, por lo que la decisión definitiva se adoptará en breve para salvaguardar los derechos constitucionales implicados.
Resolución del Consejo de Estado
- Admisión: Se admitió la acción de tutela presentada contra la Superintendencia Nacional de Salud, la EPS y el hospital.
- Medida provisional: Se negó la solicitud de medida provisional para la realización inmediata del procedimiento quirúrgico.
- Pruebas: Se accedió a la solicitud probatoria de la parte actora y se requirió a la EPS remitir documentos médicos relacionados.
- Notificaciones: Se ordenó notificar a las entidades accionadas para que rindan informes en un plazo de un día.
Esta providencia refleja la aplicación rigurosa del derecho al debido proceso y la protección de los derechos fundamentales en el ámbito sanitario, equilibrando la urgencia de la tutela con la necesidad de contar con pruebas suficientes para decisiones que puedan afectar la integridad de los actores involucrados. El Consejo de Estado continuará con el estudio del caso para emitir una decisión definitiva que garantice la protección efectiva de los derechos en juego, respetando los procedimientos legales y asegurando la atención adecuada en el sistema de salud.