Consejo de Estado ordena remisión de acción de tutela contra Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a juzgados de Bogotá
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:32:20
Contexto y tribunal competente
El presente auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Cuarta, en ejercicio de su función como órgano de revisión de tutela. La acción fue inicialmente presentada contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entidad del orden nacional, por presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con el mínimo vital, la vida, la dignidad humana, la vivienda y la salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante interpuso tutela debido a la supuesta omisión de la entidad demandada en el pago de una bonificación judicial correspondiente a algunos días de los meses de julio, agosto y septiembre de 2025. Tras la asignación del trámite constitucional al Despacho encargado, se revisaron las normas que regulan la competencia para conocer de este tipo de acciones, en particular las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y su modificación por el Decreto 799 de 2025.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que, conforme a la jurisprudencia constitucional y normativa vigente, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es una autoridad del orden nacional que actúa en todo el territorio del país mediante seccionales desconcentradas. En consecuencia, las acciones de tutela dirigidas contra dicha entidad deben ser conocidas en primera instancia por los jueces con jurisdicción en el lugar donde se produjo la vulneración o amenaza de derechos.
El Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 2025, establece en su artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 2 que las acciones de tutela contra entidades del orden nacional deben ser repartidas para conocimiento inicial en los Juzgados del Circuito o equivalentes. Además, conforme al artículo 373 del Decreto 2591 de 1991, el conocimiento se determina por el lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneración, que en este caso corresponde a Bogotá, ciudad de residencia de la accionante.
Por estas razones, el Despacho resolvió remitir la acción de tutela a los Juzgados Administrativos de Bogotá para que realicen el respectivo reparto y trámite conforme a la competencia territorial y normativa vigente.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia destaca la importancia de respetar los criterios de competencia territorial y material en la tramitación de acciones de tutela, especialmente cuando se involucran entidades del orden nacional con desconcentración regional. Garantiza que las acciones de protección de derechos fundamentales sean conocidas en la jurisdicción adecuada, facilitando así el acceso efectivo a la justicia para los ciudadanos.
La remisión ordenada no prejuzga sobre el fondo de la tutela, sino que se limita a ordenar el trámite conforme a la normativa procesal vigente y la competencia establecida para estos casos.
---
Este auto reafirma la aplicación del marco legal que regula las acciones de tutela contra autoridades nacionales, asegurando la correcta administración de justicia y el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito jurisdiccional. Con esta decisión, se fortalece el acceso a la justicia y se promueve un trámite más efectivo y adecuado de las acciones constitucionales, en beneficio de los ciudadanos y la garantía de sus derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado ordena remisión de acción de tutela contra Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a juzgados de Bogotá