Consejo de Estado remite acción de tutela por competencia territorial en caso de derecho fundamental
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:33:58
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en calidad de instancia de revisión, profirió un auto el 11 de noviembre de 2025, mediante el cual se determinó la competencia territorial para conocer una acción de tutela interpuesta contra el Batallón de Infantería Núm. 42 de Bomboná del Ejército Nacional. La acción busca la protección de derechos fundamentales relacionados con la petición, el debido proceso, la dignidad humana y la igualdad.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien se desempeñaba como soldado regular, sufrió un accidente de tránsito el 12 de abril de 2020, que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 95.5%, situación calificada como "en el servicio, pero no por causa y razón del mismo". Posteriormente, en enero de 2025, solicitó formalmente al Batallón de Infantería la revisión de su caso ante el área médica laboral, buscando un cambio en la calificación asignada a su incapacidad.
A pesar de haber remitido la documentación requerida, el solicitante no obtuvo respuesta a su petición, situación que motivó la interposición de la acción de tutela para la garantía de sus derechos fundamentales. El expediente ingresó al Consejo de Estado para su admisión el 10 de noviembre de 2025.
Consideraciones jurídicas y competencia territorial
El Consejo de Estado analizó el caso con base en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional reciente, que establecen criterios para definir la competencia territorial en casos relacionados con derechos fundamentales y su vulneración a través de solicitudes presentadas por correo electrónico.
Se resaltó que el principio de inmediación es fundamental para determinar el factor territorial, por lo que se debe atender el lugar donde presuntamente ocurre la violación o amenaza a los derechos, o donde se extienden los efectos de dicha vulneración. En este caso, aunque el Batallón de Infantería está ubicado en Puerto Berrío, Antioquia, la dirección de notificaciones y el correo electrónico proporcionados corresponden a Medellín, Antioquia, ciudad donde se espera que se respondan las solicitudes y donde se extenderían los efectos de la vulneración.
Por lo anterior, y atendiendo a que la acción de tutela fue presentada a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado, entidad que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el auto ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Medellín para que conozcan del asunto en primera instancia, conforme a la competencia territorial prevista en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 2020.
Decisión adoptada
El auto resolvió, en primer lugar, remitir la actuación a los Juzgados Administrativos de Medellín para que avocaran conocimiento del proceso en primera instancia. En segundo lugar, se ordenó comunicar a la parte accionante la determinación adoptada. Esta decisión se fundamenta en la obligatoriedad del factor territorial, que se considera de orden público y debe ser respetado por todas las autoridades.
Esta providencia refleja la importancia de la correcta aplicación del principio de competencia territorial en la tutela de derechos fundamentales, destacando el papel de las normas administrativas y la jurisprudencia constitucional en la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos frente a entidades públicas. Con esta determinación, se busca asegurar que el proceso se desarrolle en la jurisdicción adecuada, garantizando una adecuada tutela y protección de los derechos invocados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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