Consejo de Estado remite acción de cumplimiento contra Secretaría Distrital de Movilidad a juzgados administrativos
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:35:46
Contexto procesal y competencia jurisdiccional
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones como tribunal de segunda instancia, conoció una acción de cumplimiento interpuesta contra la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C. La demanda buscaba que se ordenara a dicha entidad dar cumplimiento a disposiciones legales específicas, entre ellas el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y el artículo 137 de la Ley 769 de 2002.
Tras analizar la naturaleza de la acción y la entidad contra la cual se dirigía, el despacho judicial concluyó que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer la acción en primera instancia. Esto se fundamenta en los artículos 150 y 155, numeral 10, del CPACA, que establecen que el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de las acciones de cumplimiento dirigidas contra autoridades nacionales, pero no contra autoridades distritales en primera instancia.
Antecedentes y remisión del proceso
El accionante presentó la acción con el fin de exigir el cumplimiento normativo por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad. Sin embargo, esta entidad es una autoridad del orden distrital, razón por la cual la competencia para conocer en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, que regula el territorio de competencia judicial, el proceso fue remitido a los Juzgados Administrativos de Zipaquirá, jurisdicción que corresponde según el domicilio del accionante y las normas aplicables.
Fundamentos legales de la decisión
El auto se basa principalmente en la regulación del CPACA sobre competencia judicial. El artículo 155, numeral 10, señala que los juzgados administrativos conocen en primera instancia de las acciones relativas a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento contra autoridades de niveles departamental, distrital, municipal o local.
Asimismo, el artículo 150 del mismo código precisa que el Consejo de Estado conoce estas acciones en segunda instancia únicamente cuando se dirigen contra autoridades nacionales.
Por tanto, para garantizar el debido proceso y la correcta distribución de competencias, el Consejo de Estado decidió remitir la acción de cumplimiento a la autoridad judicial competente para su trámite inicial.
Conclusión del auto
El magistrado ponente resolvió remitir la acción de cumplimiento a los juzgados administrativos de Zipaquirá para que conozcan del caso en primera instancia, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar las reglas de competencia fijadas en el ordenamiento jurídico colombiano, garantizando así la adecuada administración de justicia y el correcto desarrollo de los procesos judiciales administrativos.
Este auto del Consejo de Estado es un claro ejemplo de la aplicación rigurosa del marco normativo en materia de competencia judicial dentro del derecho administrativo colombiano, asegurando que los casos sean tramitados ante la autoridad competente, conforme a lo establecido en la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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