Consejo de Estado declara incompetencia y ordena remitir acción popular al juzgado administrativo competente
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:37:29
Contexto y competencia jurisdiccional en acciones populares
El Consejo de Estado, en su función de máximo órgano jurisdiccional en materia contencioso administrativa, intervino en la admisión de una acción popular presentada contra una entidad territorial municipal del departamento del Amazonas. Tras analizar el caso, el Despacho constató que no corresponde a esta Corporación conocer de dicha acción, por lo que dictó un auto interlocutorio declarando su incompetencia.
Esta decisión se fundamenta en lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, los cuales regulan la jurisdicción y competencia para las acciones populares. Según estas disposiciones, la jurisdicción contencioso administrativa conoce de procesos originados en actos, acciones u omisiones de entidades públicas o personas privadas con funciones administrativas. En los demás casos, la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria civil. Además, la competencia en primera instancia recae en los jueces administrativos o civiles de circuito, según corresponda, y en segunda instancia, en las salas especializadas de los tribunales.
Antecedentes del proceso
En el caso analizado, la acción popular fue instaurada contra el municipio en cuestión, ubicado en el departamento del Amazonas. Conforme al Acuerdo PCSJA20-11653 de 2020, que establece la organización territorial de la jurisdicción administrativa, y a lo estipulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la competencia para conocer este tipo de procesos recae en el Juzgado Administrativo de Leticia, que tiene jurisdicción sobre todos los municipios del mencionado departamento.
Consideraciones jurídicas y orden de remisión
El Consejo de Estado basó su decisión en la aplicación estricta de las normas de competencia, reiterando que la acción popular debe ser conocida por el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el domicilio del demandado, a elección del actor. En consecuencia, y para evitar vulneraciones al debido proceso y garantizar la correcta tramitación del asunto, se ordenó remitir el expediente al juzgado competente, es decir, al Juzgado Administrativo de Leticia.
El auto interlocutorio destaca que, en aspectos no regulados por la Ley 472 de 1998, deben aplicarse las disposiciones del Código General del Proceso o del CPACA, según corresponda a la jurisdicción. Asimismo, enfatiza que la competencia para la protección de derechos e intereses colectivos y la reparación de daños causados a un grupo, contra autoridades departamentales, distritales o municipales, recae en los juzgados administrativos territoriales correspondientes.
Resolución y efectos procesales
En resumen, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, declaró la falta de competencia para conocer la acción popular y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Administrativo de Leticia. Esta providencia garantiza la correcta distribución de funciones jurisdiccionales y el respeto a los principios procesales que rigen las acciones populares en Colombia. La decisión fue adoptada en Sala Unitaria y comunicada mediante auto interlocutorio emitido el 19 de noviembre de 2025.
Con esta determinación, se refuerza la importancia de respetar la competencia territorial y material en los procesos judiciales, asegurando que las acciones populares sean tramitadas por la autoridad adecuada para proteger efectivamente los derechos colectivos y el interés general. Así, se promueve la eficiencia judicial y la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.