Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El pasado 13 de noviembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, del Consejo de Estado, en el ejercicio de su función constitucional de tutela, emitió un auto mediante el cual admitió una demanda y decretó una medida provisional para proteger los derechos fundamentales de una paciente afiliada a una Entidad Promotora de Salud (EPS). La decisión fue proferida por el magistrado ponente encargado del caso.
Antecedentes de la tutela
La demandante, paciente con 87 años de edad y diagnosticada con hipertensión pulmonar severa secundaria a esclerodermia —una enfermedad catalogada como huérfana—, junto con falla cardíaca descompensada y fibrilación auricular, manifestó la necesidad urgente de un medicamento denominado macitentan, prescrito por su médico tratante como parte esencial para estabilizar su condición y evitar el deterioro progresivo de su salud.
A pesar de contar con la prescripción médica y la autorización expedida por la EPS, la paciente enfrentó la negativa y la dilación injustificada por parte de las droguerías adscritas a la Caja de Compensación Familiar, que se negaron a dispensar el medicamento, aduciendo razones administrativas y faltas en la fórmula médica, sin ofrecer soluciones efectivas. Estas demoras han ocasionado un agravamiento del estado de salud de la paciente, quien se encuentra hospitalizada desde noviembre de 2025, en un centro médico de Bogotá, con signos evidentes de compromiso respiratorio severo.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez de tutela para adoptar medidas provisionales que eviten daños irreparables a los derechos fundamentales en trámite de protección judicial. En el análisis del caso, el tribunal encontró suficientes evidencias que demuestran la urgencia y gravedad de la situación, justificando la adopción de una medida provisional.
Se destacó que la negativa para la entrega del medicamento no se fundamenta en la indisponibilidad del mismo, sino en aspectos administrativos, los cuales no pueden prevalecer sobre el derecho fundamental a la salud, especialmente tratándose de una persona en condición de vulnerabilidad por edad avanzada y estado crítico. Además, la historia clínica aportada evidencia la progresividad y gravedad del cuadro clínico, con necesidad de atención inmediata para evitar un daño irreparable.
Por lo tanto, se ordenó a la Caja de Compensación Familiar y sus droguerías que, en un plazo máximo de 24 horas desde la notificación, informen a la paciente la sede donde podrá retirar el medicamento o, en su defecto, realicen las gestiones necesarias para garantizar su entrega efectiva, reportando dichas acciones al Consejo de Estado.
Resolución y efectos procesales
El auto proferido por el Consejo de Estado resolvió:
- Admitir la demanda de tutela presentada.
- Ordenar la medida provisional para la entrega inmediata del medicamento macitentan a la paciente, con un plazo perentorio para informar y ejecutar la entrega.
- Decretar como prueba válida los documentos aportados con la demanda.
- Notificar a la EPS y a la Caja de Compensación Familiar, requiriéndoles informe en dos días sobre el cumplimiento de la medida.
- Comunicar la decisión a la parte accionante y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su intervención.
Esta providencia se inscribe en la función del Consejo de Estado como garante de los derechos fundamentales y refleja la importancia de la tutela como mecanismo expedito para proteger la salud y la vida ante situaciones de negligencia administrativa en el sistema de salud colombiano. Con esta decisión, se busca garantizar que no se vulneren los derechos de los pacientes, especialmente aquellos en condiciones de alta vulnerabilidad, asegurando el acceso oportuno y efectivo a los tratamientos médicos indispensables.