Consejo de Estado declara incompetencia y ordena remitir acción de tutela al tribunal competente
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:39:46
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en análisis corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado. En este auto, el despacho judicial admite inicialmente la demanda de tutela presentada por una universidad pública, pero advierte que la competencia para conocer esta acción constitucional no corresponde a esta corporación, sino al tribunal administrativo del respectivo departamento. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al tribunal competente.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta contra la providencia emitida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, que se profirió en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La universidad demandante alegó que la providencia judicial vulneró varios derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso, el derecho al trabajo, la autonomía universitaria y el acceso y ejercicio de cargos y funciones públicas.
La tutela fue presentada ante el Consejo de Estado, argumentando la vulneración de estos derechos por parte del juzgado administrativo mencionado. Sin embargo, el Consejo de Estado advirtió que, conforme a la normativa vigente, la competencia para conocer acciones de tutela contra jueces o tribunales radica en el superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que regula el reparto de las acciones de tutela en Colombia. Esta norma establece que las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales deben ser conocidas en primera instancia por el superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
En este caso, el superior funcional del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó es el Tribunal Administrativo del Chocó, por lo que corresponde a esta última autoridad conocer de la acción de tutela. Por ello, el Consejo de Estado declaró su incompetencia para tramitar el asunto y ordenó remitir el expediente al tribunal administrativo correspondiente.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar las reglas de competencia establecidas para la tramitación de acciones de tutela en contra de autoridades judiciales. Además, garantiza que el trámite se realice ante la instancia adecuada, asegurando así una correcta administración de justicia.
El expediente será enviado a la Secretaría General para su remisión al Tribunal Administrativo del Chocó, que deberá continuar con el trámite y resolución de la acción constitucional.
Esta providencia destaca la importancia del respeto a la competencia funcional en el sistema judicial colombiano y ofrece claridad sobre el procedimiento adecuado para tutelas contra jueces y tribunales, fortaleciendo la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado declara incompetencia y ordena remitir acción de tutela al tribunal competente