Consejo de Estado declara incompetencia y remite acción popular sobre derechos colectivos al Tribunal Administrativo del Atlántico
Consejo de Estado declara incompetencia y remite acción popular sobre derechos colectivos al Tribunal Administrativo del Atlántico
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:40:19
Competencia judicial en acciones populares: providencia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en auto interlocutorio fechado el 14 de noviembre de 2025, decidió declarar su falta de competencia para conocer una acción popular instaurada contra entidades públicas y particulares vinculados a un municipio del Atlántico. La decisión ordena la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, tribunal competente para conocer de este tipo de procesos, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una acción popular promovida contra el municipio, una corporación autónoma regional, la secretaría de salud departamental y varias personas naturales, en relación con presuntas violaciones a derechos e intereses colectivos. Las causas señaladas versan sobre contaminación ambiental y deficiencias en infraestructura sanitaria en una zona específica del municipio. La acción popular invoca la protección de derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, moralidad administrativa, seguridad y salubridad públicas, y prevención de desastres previsibles, conforme a lo previsto en la Ley 472 de 1998.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en la interpretación conjunta de los artículos 15, 16 y 44 de la Ley 472 de 1998, que regulan la jurisdicción y competencia para conocer acciones populares. En particular, el artículo 15 establece que la jurisdicción para estas acciones corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa cuando se trata de actos, acciones u omisiones de entidades públicas o particulares que ejercen funciones administrativas, y a la jurisdicción ordinaria civil en los demás casos.
El artículo 16 detalla que en primera instancia deben conocer los jueces administrativos o civiles, según corresponda, y en segunda instancia las secciones respectivas de los tribunales correspondientes. Además, la competencia específica para asuntos relacionados con derechos e intereses colectivos recae en los tribunales administrativos, conforme al numeral 14 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
De acuerdo con esta normativa, y dado que el objeto de la acción popular está relacionado con la protección de derechos e intereses colectivos contra autoridades del orden nacional y personas privadas que desempeñan funciones administrativas, el Consejo de Estado concluyó que no es el tribunal competente para conocer el asunto en primera instancia.
Desarrollo procesal y medidas adoptadas
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó a su Secretaría General remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que este tribunal ejerza la competencia que le corresponde en primera instancia. Esta medida garantiza que el trámite procesal continúe en la instancia adecuada, conforme a la ley y a las reglas de competencia establecidas para la protección de derechos e intereses colectivos.
La providencia resalta la importancia de respetar las normas de competencia para asegurar una correcta administración de justicia, evitando dilaciones y promoviendo la eficacia en la defensa de los derechos colectivos previstos en la Constitución y la ley.
Conclusión
Este auto interlocutorio del Consejo de Estado reafirma la aplicación de las normas legales que delimitan la competencia judicial en materia de acciones populares, contribuyendo a la claridad en la distribución de funciones jurisdiccionales. La remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico permite que la acción popular continúe su trámite en la instancia pertinente, garantizando así la adecuada protección de los derechos colectivos invocados y fortaleciendo el acceso a la justicia para la defensa del interés público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.