Consejo de Estado admite tutela contra Tribunal Administrativo de Antioquia y niega medida provisional
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:40:53
Providencia emitida en segunda instancia por el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia, dictó un auto el 13 de noviembre de 2025 que admite la demanda de tutela presentada por una sociedad fiduciaria contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta. La demanda busca la protección del derecho fundamental al debido proceso frente a una sentencia de segunda instancia que condenó a la fiduciaria al pago de una sanción moratoria por presunto retraso en el pago de cesantías.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de tutela fue interpuesta contra la sentencia emitida el 24 de octubre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En dicha sentencia, se condenó a la sociedad fiduciaria al pago de una sanción moratoria por un supuesto retardo en la entrega de cesantías a favor de una persona particular. La fiduciaria solicitó el amparo de su derecho al debido proceso mediante la acción de tutela, alegando que la ejecución inmediata del fallo podría causar un detrimento patrimonial irreparable.
En el escrito de tutela, la sociedad solicitó, además, la suspensión provisional de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resolviera definitivamente la acción constitucional.
Consideraciones del Consejo de Estado y motivos de la decisión
El auto dictado por el Consejo de Estado admite la demanda de tutela al verificar que cumple con los requisitos formales establecidos en el Decreto 2591 de 1991. No obstante, la solicitud de medida provisional fue negada.
El fundamento principal para negar la suspensión provisional radica en que, conforme al artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, la adopción de medidas provisionales en tutela exige la demostración clara de una vulneración manifiesta de derechos fundamentales y la necesidad urgente de evitar un perjuicio irremediable.
De acuerdo con el análisis preliminar de los documentos y argumentos presentados, el despacho no encontró evidencia suficiente para concluir que el derecho fundamental invocado se encontraba en riesgo inminente y grave que justificara la medida urgente solicitada. Por lo tanto, se consideró que no existía un perjuicio irremediable que ameritara la suspensión provisional de la sentencia.
El auto ordena notificar la decisión al Tribunal Administrativo de Antioquia y a las partes interesadas, otorgándoles un plazo para que se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la tutela. También se requiere la remisión de las piezas procesales del expediente original que no fueron aportadas inicialmente, con el fin de que el despacho pueda resolver la acción de tutela con la información completa.
Implicaciones de la decisión
Este auto refleja el papel de la acción de tutela como mecanismo excepcional para proteger derechos fundamentales, resaltando la importancia de demostrar la existencia de un riesgo inminente y un perjuicio irremediable para acceder a medidas provisionales. La decisión confirma que la tutela es un instrumento subsidiario que debe garantizar un equilibrio entre la protección de derechos y la estabilidad de las decisiones judiciales en curso.
El proceso continuará su trámite conforme a lo dispuesto en el auto y en los términos legales, permitiendo a las partes aportar la información necesaria para la resolución definitiva del asunto, lo que garantiza el respeto al debido proceso y la adecuada protección de los derechos en conflicto.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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