Contexto y origen de la acción de tutela
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció, en primera instancia, una acción de tutela interpuesta por una agente oficiosa en representación de su padre, quien solicitó protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas. La tutela fue presentada contra una entidad prestadora de salud del orden nacional, por la interrupción de un tratamiento odontológico que afecta la calidad de vida y el bienestar del paciente.
Según el relato consignado en la acción, el paciente se encontraba en tratamiento odontológico en una IPS ubicada en Armenia, el cual fue suspendido sin explicación clara. La falta de continuidad en la atención ha provocado dolor intenso y dificultades para alimentarse. Las gestiones para obtener una nueva cita odontológica ante la entidad prestadora de salud fueron infructuosas, debido a respuestas evasivas y falta de respuesta efectiva, lo que llevó a la presentación de la tutela buscando la programación inmediata de la cita y la continuación integral del tratamiento.
Consideraciones jurídicas y competencia territorial
El Consejo de Estado analizó la competencia para conocer esta acción de tutela. Acorde con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, modificado por el Decreto 799 de 2025, las tutelas contra entidades públicas nacionales deben ser inicialmente conocidas por jueces del circuito o de igual categoría. Sin embargo, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que la competencia territorial corresponde al lugar donde ocurrió la violación o amenaza de derechos.
La Corte Constitucional ha precisado que el juez competente para conocer la tutela es el del lugar donde se presenta o produce la vulneración que se pretende proteger. En este caso, la presunta vulneración se produjo en el municipio de Armenia, lugar de residencia del paciente y donde se encuentra la IPS que suspendió el tratamiento.
Por consiguiente, el Consejo de Estado decidió remitir la acción de tutela a los juzgados del circuito de Armenia para que, en reparto, asuman el conocimiento y trámite correspondiente. Esta decisión garantiza que el proceso se desarrolle en la jurisdicción territorial adecuada, permitiendo una atención más directa y efectiva de la solicitud de amparo.
Decisión y notificación
En consecuencia, el Despacho en Sala Unitaria del Consejo de Estado resolvió:
- Remitir la acción de tutela a los juzgados del circuito de Armenia para su conocimiento y trámite.
- Notificar a la parte actora la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.
La providencia fue firmada electrónicamente, asegurando la autenticidad y conservación del documento conforme a la normatividad vigente.
Este auto refleja la importancia de respetar las reglas de competencia territorial en acciones de tutela contra entidades nacionales y reafirma el derecho fundamental a la salud como eje central en la protección judicial, garantizando así que los procesos se adelanten en la jurisdicción adecuada para brindar una respuesta oportuna y efectiva a los ciudadanos.