Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión de UGPP y niega medida cautelar en caso de pensión gracia
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:49:34
Contexto y tribunal encargado
La providencia fue proferida por el Consejo de Estado, en segunda instancia, específicamente por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B. Esta decisión corresponde a un auto fechado el 10 de octubre de 2025, dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico, que había sido ejecutoriada desde abril de 2019.
Antecedentes del caso
La UGPP presentó el recurso extraordinario de revisión el 25 de agosto de 2019, cuestionando la sentencia emitida el 26 de marzo de 2019, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con el reconocimiento de una pensión gracia. Inicialmente, el recurso fue inadmitido por falta de una estimación matemática razonada sobre la cuantía del derecho supuestamente reconocido en exceso. Sin embargo, la entidad recurrió esta decisión y corrigió los defectos en el plazo correspondiente, lo que condujo a la admisión del recurso por parte del Consejo de Estado.
Consideraciones sobre la solicitud de medida cautelar
La UGPP solicitó, junto con la interposición del recurso, la suspensión provisional de la sentencia objeto de revisión como medida cautelar. No obstante, la Sala recordó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo jurídico independiente, destinado exclusivamente a revisar sentencias ejecutoriadas a partir de causales taxativas establecidas en la ley, sin que implique un nuevo juicio sobre el derecho sustancial.
Además, se destacó que las medidas cautelares están previstas para actos administrativos y no para decisiones judiciales ejecutoriadas. Por lo tanto, la suspensión provisional de una sentencia a través de esta figura resulta improcedente y contraria al procedimiento especial establecido para este tipo de recursos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En consecuencia, la Sala negó la solicitud de medida cautelar, reiterando que la sentencia cuestionada conserva su fuerza vinculante hasta que sea eventualmente modificada por el recurso extraordinario de revisión.
Decisión y notificaciones
El despacho decidió admitir el recurso extraordinario de revisión presentado por la UGPP y negó la medida cautelar solicitada. Asimismo, ordenó notificar personalmente a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Se otorgó un término de diez días para que las partes puedan contestar el recurso y aportar material probatorio.
Finalmente, se reconoció la personería adjetiva al apoderado judicial de la entidad recurrente, conforme al poder presentado.
Relevancia jurídica
Este auto del Consejo de Estado reafirma la naturaleza excepcional y restrictiva del recurso extraordinario de revisión, limitando su aplicación a causales específicas y evitando la reanudación de debates sobre el derecho sustancial ya decidido. Además, clarifica la imposibilidad de aplicar medidas cautelares en este tipo de recursos, preservando la estabilidad y ejecutoriedad de las sentencias judiciales hasta que se resuelva la revisión extraordinaria.
La decisión contribuye a delimitar el alcance procesal del recurso y ofrece seguridad jurídica al establecer que las sentencias ejecutoriadas no pueden ser suspendidas provisionalmente mediante medidas cautelares en el trámite de revisión extraordinaria. Con ello, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se garantizan los principios de estabilidad y certeza jurídica en los procesos relacionados con pensiones y derechos sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.