Consejo de Estado ordena continuar proceso ejecutivo contra exfuncionario por obligación pecuniaria
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:56:48
Contexto y antecedentes del caso
La Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado profirió una providencia en el marco de un proceso ejecutivo iniciado por una universidad pública contra un exfuncionario. El proceso se originó tras una sentencia de diciembre de 2019 que declaró la responsabilidad del exfuncionario por expedir una resolución administrativa con desviación de poder, condenándolo al pago de más de 227 millones de pesos y las costas procesales.
Posteriormente, en mayo de 2020, la corporación aprobó la liquidación de las costas en aproximadamente 10,2 millones de pesos. En mayo de 2024 se libró mandamiento de pago contra el exfuncionario por la suma total de la condena y las costas, y se notificó personalmente mediante correo electrónico señalado por la universidad.
El ejecutado manifestó en noviembre de 2024 su acuerdo para cumplir con el mandato de pago, presentando documentos relacionados con un acuerdo de pago aprobado por el comité de conciliación de la universidad, que establecía cuotas mensuales escalonadas hasta el año 2028. Sin embargo, la universidad manifestó que este acuerdo no implicaba su intención de terminar el proceso judicial.
El exfuncionario solicitó la terminación del proceso por novación, alegando que la obligación original se había modificado tácitamente. Esta solicitud fue negada en providencia del 25 de junio de 2025 y confirmada en auto del 22 de agosto de 2025, decisión con la que el ejecutado mostró su inconformidad mediante recurso de reposición, el cual no prosperó.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La providencia destaca primero la corrección de errores aritméticos y de redacción en el auto de mayo de 2024 que libró el mandamiento de pago, específicamente en la transcripción en letras de las sumas condenadas. Se aclaró que dichas correcciones no alteran el fondo ni los efectos jurídicos de la providencia original.
Respecto al trámite ejecutivo, se recordó que el Código General del Proceso (CGP) establece que, para obligaciones líquidas de dinero, el ejecutado debe cumplir con el pago en cinco días tras la notificación del mandamiento, y que las excepciones deben presentarse dentro de los diez días siguientes.
En este caso, la notificación se surtió el 7 de junio de 2024, por lo que el plazo para cumplir o plantear excepciones feneció a finales de ese mes. El exfuncionario presentó su solicitud de terminación del proceso por novación fuera de dicho plazo y sin formularla como excepción de mérito, por lo que no fue admitida.
Los documentos aportados por el ejecutado evidencian un acuerdo de pago con cuotas hasta 2028, pero no prueban que haya efectuado el pago total dentro del término otorgado. Por ello, el Consejo de Estado ordenó continuar con la ejecución para el cumplimiento de la obligación.
Finalmente, se condenó al ejecutado al pago de las costas procesales, fijando las agencias en derecho en un 3% del valor del mandamiento de pago, conforme a las disposiciones del CGP y el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura.
Conclusiones de la decisión
La providencia confirma la vigencia del mandamiento de pago emitido contra el exfuncionario condenado por expedir una resolución con desviación de poder. El Consejo de Estado rechazó la novación como causal para terminar el proceso, debido a la presentación extemporánea y la falta de pago total en el plazo legal. Se ordenó continuar el trámite ejecutivo y se fijaron las costas procesales a cargo del ejecutado.
Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento oportuno de las obligaciones pecuniarias impuestas por la jurisdicción administrativa y el respeto a los términos procesales previstos en el Código General del Proceso para la presentación de excepciones y recursos. Así, se garantiza la efectividad de las sentencias y se protege el interés patrimonial de las entidades públicas frente a actos administrativos irregulares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.