Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sección Tercera, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia. La decisión corresponde a la aprobación de la liquidación de costas derivadas de un proceso de repetición, tramitado bajo los parámetros de la Ley 1437 de 2011, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y el Código General del Proceso (CGP).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso surgió a partir de una demanda presentada por una Corporación Autónoma Regional contra un particular, en la cual se solicitó la repetición de actuaciones administrativas. Mediante sentencia del 19 de agosto de 2025, la Sala negó las pretensiones de la demandante, declarando su vencimiento en el proceso. En consecuencia, se ordenó la condena en costas a la parte demandante, conforme al artículo 188 del CPACA y el numeral 1 del artículo 365 del CGP.
Posteriormente, mediante auto del 29 de octubre de 2025, el despacho judicial dispuso fijar las agencias en derecho en favor de la parte demandada, reconociendo la defensa activa ejercida durante el proceso. La Secretaría de la Sección Tercera realizó la liquidación correspondiente, determinando un monto de $142.350, suma equivalente a 0,1 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Consideraciones jurídicas y decisión
La providencia destacó la aplicación de las normas procesales que regulan la condena en costas en procesos administrativos. El artículo 188 del CPACA establece la imposición de costas a la parte vencida, mientras que el artículo 365 del CGP regula la fijación de agencias en derecho, reconociendo la labor profesional efectuada en defensa de los intereses en litigio.
La Sala consideró que la parte demandada ejerció una defensa activa y diligente, razón por la cual correspondía fijar las agencias en derecho en su favor. La liquidación realizada por la Secretaría se ajustó a los parámetros legales vigentes y fue aprobada por el despacho judicial.
Resolución final
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Primero: Aprobar la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera.
- Segundo: Notificar la decisión mediante estado electrónico, conforme al artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
Esta decisión reafirma la importancia de la regulación de las costas en los procesos administrativos como mecanismo para garantizar la justicia y la equidad entre las partes litigantes, asegurando además el reconocimiento de las agencias en derecho cuando corresponde. Así, se fortalece el debido proceso y se promueve la responsabilidad en la presentación de demandas y actuaciones administrativas.