Consejo de Estado niega cambio de radicación en acción de grupo por deficiencias procesales en Tribunal Administrativo del Cauca
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:58:19
Contexto y competencia jurisdiccional
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado, en única instancia, conoció el auto mediante el cual se resolvió la solicitud de cambio de radicación en un proceso de acción de grupo originado en el Tribunal Administrativo del Cauca. La petición fue formulada por la Superintendencia Financiera de Colombia, demandada en el proceso, y contó con el respaldo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
El cambio de radicación, regulado por el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y modificado por la Ley 2080 de 2021, es una medida excepcional que solo procede cuando existen circunstancias graves que afectan el orden público, la imparcialidad o independencia judicial, las garantías procesales o la seguridad de los intervinientes, o bien cuando se acreditan deficiencias en la gestión y celeridad del trámite, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Antecedentes y desarrollo del proceso
El proceso de acción de grupo se inició en agosto de 2009 y ha estado sometido a múltiples recursos y trámites que han experimentado importantes retrasos. Desde el año 2016, se han registrado impedimentos reiterados de magistrados y constante designación de conjueces para conocer el asunto en segunda instancia, lo que ha generado dilaciones significativas.
Durante el trámite, se identificaron dificultades en la gestión del expediente, tales como demoras en la resolución de recursos de apelación y queja, confusión en los números de radicado, duplicidad de actuaciones y falta de claridad sobre la dependencia judicial encargada del proceso, lo que motivó la solicitud de traslado a otro tribunal, concretamente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca emitió un concepto favorable al cambio de radicación, indicando la existencia de notorias deficiencias en la gestión y falta de celeridad, además de señalar que estas causas persistirían en el tribunal actual.
Consideraciones y decisión final
El Consejo de Estado, en el análisis del auto, reconoció las demoras y dificultades que han afectado el trámite del proceso en el Tribunal Administrativo del Cauca, especialmente la multiplicidad de impedimentos y la constante rotación de conjueces. Sin embargo, destacó que en fechas recientes se han resuelto los autos pendientes y que existe un proyecto de sentencia en proyección, lo que indica un avance sustancial en la gestión del proceso.
Por tanto, se concluyó que ordenar el cambio de radicación en el estado actual del proceso podría resultar contraproducente, generando un impacto negativo sobre un trámite que ha sufrido numerosos tropiezos. En consecuencia, se denegó la solicitud de cambio de radicación conforme a lo previsto en el artículo 150, inciso segundo del CPACA.
Finalmente, el auto fue comunicado a las partes y al Tribunal Administrativo del Cauca, y se reconoció la personería de la apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para efectos del proceso.
Implicaciones del auto
Esta providencia reafirma la excepcionalidad del cambio de radicación y la necesidad de evaluar cuidadosamente el estado procesal antes de adoptar medidas que alteren la competencia jurisdiccional. Además, pone de manifiesto los retos que enfrentan los procesos complejos en la administración de justicia, destacando la importancia de la celeridad y la adecuada gestión para garantizar la efectividad de las acciones judiciales.
Este auto sirve como referencia para futuros casos en los que se solicite el cambio de radicación, estableciendo que solo procederá cuando el traslado represente un beneficio tangible para el desarrollo del proceso y no afecte negativamente su avance.
En conclusión, el Consejo de Estado privilegió la continuidad y estabilidad del trámite actual sobre la solicitud de traslado, buscando evitar mayores retrasos y asegurar una administración de justicia eficiente y efectiva para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.