Consejo de Estado ordena inscripción de embargo en proceso de repetición promovido por entidad estatal
Consejo de Estado ordena inscripción de embargo en proceso de repetición promovido por entidad estatal
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:59:27
Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección B, con sede en Bogotá D.C., expidió un auto el 20 de noviembre de 2025 que resuelve sobre la inscripción de una medida cautelar de embargo ordenada en un proceso de repetición. La providencia fue dictada por el magistrado ponente y corresponde a la segunda instancia en el trámite del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue instaurado por una entidad del orden nacional, cuyo objeto es reclamar la repetición de sumas pagadas irregularmente. En la demanda se solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes en el embargo de un bien inmueble rural ubicado en un municipio del departamento del Quindío, con el fin de garantizar la efectividad de una eventual sentencia condenatoria.
Mediante auto de mayo de 2024 se decretaron dichas medidas cautelares, ordenándose el embargo de una tercera parte del bien identificado, con la obligación de inscribir la demanda y la medida en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. La caución fue aceptada por la entidad demandante y la Secretaría de la Sección procedió a enviar los oficios para la inscripción del embargo ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio respectivo.
Sin embargo, esta oficina notificó la improcedencia de la inscripción debido a la existencia de otro embargo inscrito sobre el mismo inmueble, en un proceso de repetición anterior promovido también por la misma entidad estatal. Argumentó que, conforme al principio de legalidad y a normas específicas del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, no se puede inscribir un embargo concurrente de igual naturaleza y jerarquía, primando el registro del primero que fue inscrito.
Consideraciones del Consejo de Estado
El despacho judicial revisó el expediente del proceso anterior y constató que, mediante auto proferido en noviembre de 2022, se había aceptado la caución del demandado en ese proceso y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, lo que fue cumplido por la Secretaría y la Oficina de Registro respectiva.
De esta manera, el Consejo de Estado concluyó que actualmente no existe en el inmueble embargo alguno relacionado con el proceso anterior, lo que elimina el supuesto de concurrencia de embargos invocado para negar la inscripción. Por tanto, la medida cautelar decretada en el proceso actual es procedente para su registro en el folio de matrícula inmobiliaria.
Además, la Oficina de Registro solicitó que se acredite el número de identificación tributaria (NIT) de la entidad demandante, requerimiento que fue ordenado por el despacho para garantizar la correcta identificación en el proceso.
Decisión y órdenes impartidas
En consecuencia, el auto judicial ordena a la Secretaría de la Sección que oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que proceda a inscribir el embargo y la demanda en el folio de matrícula del inmueble en cuestión. Se instruye además al apoderado de la entidad demandante para que informe y acredite el número de identificación tributaria dentro del término de tres días hábiles.
Finalmente, se enfatiza en la obligación del juez de velar por la pronta solución de los procesos y adoptar las medidas necesarias para evitar la dilación, conforme a lo previsto en los artículos 42 y 44 del Código General del Proceso y al artículo 228 de la Constitución Política.
Esta providencia garantiza la efectividad de la medida cautelar en el proceso de repetición, asegurando la protección de los derechos e intereses de la entidad estatal y el orden jurídico aplicable en materia registral y procesal. De esta forma, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve la celeridad en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.