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Consejo de Estado rechaza recurso de apelación en proceso de repetición contra exdirector ejecutivo de administración judicial

Proviene de: Sentencias

4 de diciembre de 2025 13:59:55

Tribunal e instancia

La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en única instancia, el 17 de julio de 2025, en el marco del medio de control jurisdiccional de repetición ejercido por la Nación - Rama Judicial contra el exdirector ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Antecedentes fácticos y procesales

La Nación - Rama Judicial presentó demanda el 19 de diciembre de 2017 mediante el medio de control de repetición contra el exdirector ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La demanda buscaba obtener el reintegro de sumas pagadas por la condena impuesta en un proceso previo de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con un tercero, según sentencia del Juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá de febrero de 2015. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió en única instancia declarar la responsabilidad patrimonial del exdirector ejecutivo y condenarlo a pagar a la Nación - Rama Judicial la suma de ochenta y ocho millones sesenta y seis mil quinientos treinta y seis pesos ($88.066.536), además de condenar en costas a la parte demandada. Posteriormente, el exdirector ejecutivo interpuso recurso de apelación contra esta sentencia, el 11 de agosto de 2025, solicitando la revisión de la decisión.

Consideraciones de la providencia

El Consejo de Estado rechazó el recurso de apelación por improcedente, basándose en las siguientes razones jurídicas:
  • Competencia en única instancia: Conforme al artículo 149 del CPACA, el Consejo de Estado conoce en única instancia del medio de control jurisdiccional de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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