Consejo de Estado decreta apertura a pruebas en recurso extraordinario de revisión contra el Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:0:25
Providencia en segunda instancia ante el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado, en Bogotá, emitió un auto el 20 de noviembre de 2025 en el marco del expediente identificado como recurso extraordinario de revisión bajo el número 11001-03-26-000-2024-00168-00. La providencia fue proferida por el magistrado ponente y corresponde a la segunda instancia del proceso judicial que enfrenta a un grupo de demandantes contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia radica en un recurso extraordinario de revisión promovido por los demandantes en contra de una decisión previa vinculada con un proceso de reparación directa. En este contexto, la Sala procedió a analizar las pruebas solicitadas por las partes dentro de los términos procesales establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones y contenido de la providencia
El auto judicial determinó la apertura del proceso a pruebas, enfatizando la observancia estricta de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad para la admisión de las mismas. En cuanto a las pruebas documentales presentadas por los recurrentes, se dispuso que los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión sean tenidos en cuenta con el valor que en derecho corresponda, quedando a disposición de las partes.
Adicionalmente, se ordenó oficiar al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué (Tolima) para que en un término de diez días hábiles remita el expediente completo de un proceso de reparación directa relacionado, con el fin de aportar elementos probatorios complementarios al presente asunto.
Por otro lado, la Sala declaró extemporánea la contestación de la demanda presentada por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Esta decisión se sustentó en que la notificación del auto admisorio se realizó el 4 de agosto de 2025, iniciando el término legal de diez días hábiles para contestar, el cual venció el 22 de agosto de 2025. Sin embargo, la contestación fue radicada el 27 de agosto de 2025, fuera del plazo previsto en el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
Por último, se reconoció la personería jurídica de la apoderada judicial designada por la Nación – Ministerio de Defensa para actuar en el proceso, conforme al poder otorgado, lo que garantiza la representación válida y formal de la entidad demandada en este trámite judicial.
Concluidas estas disposiciones, la providencia ordena que el expediente sea ingresado al despacho para proferir la decisión de fondo correspondiente, asegurando la transparencia y el debido proceso en esta etapa judicial.
Esta providencia, firmada electrónicamente y garantizando su autenticidad y conservación conforme a la Ley 2213 de 2022, refleja la importancia de los principios procesales en la administración de justicia administrativa y la rigurosidad en el control de los plazos y admisión de pruebas en los recursos extraordinarios de revisión. Así, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la correcta aplicación de la normatividad procesal y el respeto a los derechos de las partes involucradas, contribuyendo a la confianza en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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