Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en instancia de conocimiento del proceso de nulidad acumulada con nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión corresponde a un auto de trámite que da impulso procesal y fija el litigio para sentencia anticipada, conforme a las causales previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000059 de septiembre de 2019, mediante la cual reglamentó el Decreto 1370 del mismo año y estableció la figura de la declaración especial de importación para las operaciones de ingreso al territorio aduanero nacional de productos terminados producidos en zona franca a partir de componente nacional exportado y/o materias primas, insumos, bienes intermedios o terminados 100% nacionales o nacionalizados.
Posteriormente, la DIAN impuso una sanción equivalente al 200% del valor en aduanas a la sociedad demandante por presunta omisión de presentación de dicha declaración especial en movimientos de mercancías entre octubre y diciembre de 2019. La demandante presentó demanda per saltum acumulando pretensiones de simple nulidad contra los apartes de la Resolución 000059 y nulidad con restablecimiento del derecho frente a la Resolución sancionatoria 001491 de 2023.
Ambas partes solicitaron que se valoraran únicamente los documentos aportados con la demanda, reforma y oposiciones, lo cual fue aceptado por el despacho.
Consideraciones jurídicas y fijación del litigio
El despacho determinó que el asunto era de puro derecho y no requería la práctica de pruebas diferentes a las documentales, por lo que prescindió de la audiencia inicial y aplicó la figura de sentencia anticipada.
Se fijó el litigio en torno a dos grandes temas:
- Simple nulidad: Se analizará si la DIAN infringió normas superiores al incluir en la Resolución 000059 la exigencia de declaración especial de importación para bienes fabricados con materias primas nacionales o nacionalizadas sin que operara exención alguna, pues en ese escenario no existiría hecho generador del impuesto sobre las ventas (IVA) ni obligación tributaria pendiente.
- Nulidad y restablecimiento del derecho: Se evaluará si la resolución sancionatoria violó principios constitucionales de prevalencia de la sustancia sobre la forma, proporcionalidad, razonabilidad y el derecho fundamental al debido proceso, al imponer la sanción por no presentar la declaración especial de importación cuando legalmente no era exigible. Se analizará también la negativa de la autoridad aduanera a admitir pruebas solicitadas por la demandante para justificar la imposibilidad de aprehensión de la mercancía.
En sus alegatos, la demandante sostuvo que la base gravable para el IVA en importaciones desde zona franca no debía incluir insumos nacionales que no hubieran gozado de exención tributaria, y que la declaración especial de importación no era procedente en tales casos. Por su parte, la DIAN argumentó que la sanción se fundamentaba en el incumplimiento de formalidades exigidas para el control aduanero y tributario y que la declaración especial sí era aplicable a los bienes importados que fueran producidos 100% con materias primas nacionales o nacionalizadas.
Otros aspectos procesales
El despacho invitó a instituciones académicas y especializadas en derecho tributario a emitir concepto jurídico sobre los puntos relevantes del caso, según lo previsto en el artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, no se recibieron conceptos que influyan en esta etapa.
Finalmente, el auto establece que se notificará a las partes y se continuará con la tramitación del proceso conforme a lo establecido.
Esta providencia marca un paso importante en la interpretación y aplicación de las normas que regulan la declaración especial de importación y las sanciones aduaneras, destacando la importancia de la adecuada fijación del litigio y la valoración de pruebas en procesos contencioso-administrativos relacionados con materia tributaria y aduanera. Con esta decisión, el Consejo de Estado busca garantizar el respeto a los derechos de los importadores y la correcta aplicación de las sanciones, promoviendo la seguridad jurídica en el ámbito aduanero y tributario.