Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, es el tribunal encargado de conocer de los medios de control relacionados con actos administrativos, entre ellos, las nulidades electorales. En este caso, la providencia corresponde a un auto emitido en el marco de un proceso de nulidad electoral interpuesto contra el acto que consolidó y declaró los resultados de la consulta popular del Pacto Histórico, realizada el 26 de octubre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad del acto mediante el cual la Registraduría Nacional del Estado Civil consolidó y declaró los resultados de la consulta popular para la escogencia de candidatos a la Cámara de Representantes, Senado y Presidencia de la República. La demanda también incluye la petición de cancelación del reconocimiento legal de quienes resultaron elegidos en dicho proceso.
Se indicó que, para la realización de la consulta popular, existió un acuerdo entre la autoridad electoral y el grupo político convocante, en el que se definieron aspectos fundamentales tales como los puestos de votación, el censo electoral, el potencial de las mesas, el alcance del proceso y la inscripción de precandidatos. Sin embargo, no se allegó el documento completo que contiene dicho acuerdo.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011, el demandante debe presentar copia del acto administrativo objeto de la demanda. Al momento de la radicación, no se contó con el acto demandado ni con los documentos que permitan verificar la legitimidad del proceso electoral.
Por esta razón, la Sala consideró imprescindible requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de dos días hábiles siguientes a la notificación del auto, allegue:
- Copias de los formularios E-26, mediante los cuales se consolidaron los resultados de la consulta popular del Pacto Histórico.
- El acuerdo suscrito entre la autoridad electoral y el grupo político, en el que se establecieron las condiciones y parámetros para la realización del proceso de selección de precandidatos.
Estos elementos documentales son esenciales para que el tribunal pueda llevar a cabo un análisis riguroso sobre la validez y legalidad del medio democrático empleado en la consulta popular.
Decisión adoptada
En mérito de lo expuesto, el auto ordena la entrega de los documentos requeridos para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso en la tramitación de la demanda de nulidad electoral. Esta providencia se inscribe dentro de las etapas preliminares del proceso, previas a la admisión formal de la demanda y a la evaluación de cualquier solicitud de suspensión provisional.
La decisión busca asegurar que el tribunal cuente con toda la información necesaria para un análisis completo y adecuado del caso, respetando los principios constitucionales y legales aplicables al derecho electoral.
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Esta providencia refleja la importancia de la transparencia y el control judicial en los procesos electorales, garantizando que las controversias sobre resultados electorales sean resueltas con base en pruebas claras y completas, salvaguardando así la legitimidad de la democracia. Con esta medida, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la justicia electoral y la protección de los derechos políticos de los ciudadanos, asegurando que los procesos democráticos se desarrollen bajo estrictos estándares de legalidad y transparencia.