Consejo de Estado inadmite demanda contra acuerdos del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:18:47
Contexto y competencia
La providencia fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019. Esta competencia corresponde a la revisión de nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, en este caso, los acuerdos emanados del Consejo Superior de una universidad pública nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda solicitando la nulidad de tres acuerdos adoptados el 24 de octubre de 2025 por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó. Estos acuerdos se relacionan con la convocatoria y reglamentación de elecciones para representantes de docentes, egresados y directivas académicas ante dicho órgano colegiado. La demanda argumenta que estas decisiones se adoptaron sin la participación del comité electoral, órgano competente para estos procesos, y en contravención a una orden judicial previa que disponía dar continuidad al proceso electoral iniciado en 2024.
El demandante fundamentó su concepto de violación en presuntas transgresiones a varios artículos constitucionales —entre ellos los artículos 6º, 29, 40 y 69— y normas legales como la Ley 30 de 1992, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1757 de 2015, así como el reglamento electoral interno de la universidad y un fallo judicial en tutela. También cuestionó la competencia del Consejo Superior para expedir dichos actos y alegó vulneración del debido proceso, de la autonomía universitaria, y de los principios de buena fe y confianza legítima.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado reconoció su competencia para conocer el proceso y verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisión de la demanda según los artículos 162 y 166 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, determinó que la demanda debía escindirse, dado que los tres acuerdos impugnados corresponden a procesos electorales independientes y, por ende, deben tramitarse por separado.
Respecto al Acuerdo 0009, que convoca a la elección del representante de los docentes, la demanda fue inadmitida debido a defectos en la fundamentación jurídica. En particular, el actor no explicó de forma clara y concreta cómo se vulneraron las normas citadas, omitiendo desarrollar el contenido y la forma de la supuesta violación de varias disposiciones legales y reglamentarias. Tampoco precisó cuál artículo del reglamento electoral interno fue infringido ni detalló los hechos y razones jurídicas que sustentaran la violación al debido proceso y a los principios de publicidad, participación y motivación.
Asimismo, se advirtió que algunas pretensiones planteadas —como ordenar la reanudación del proceso electoral conforme a un fallo judicial y solicitar la intervención del Ministerio de Educación— exceden el alcance del medio de control de nulidad, que se limita a verificar la legalidad del acto administrativo impugnado y no permite ordenar medidas diferentes a la declaración de nulidad.
Por ello, se ordenó otorgar un término de diez días para que se subsanen los defectos señalados, so pena de rechazo definitivo de la demanda. Paralelamente, se dispuso asignar nuevos radicados para tramitar por separado las demandas relativas a los acuerdos 0010 y 0011, correspondientes a la elección de representantes de egresados y directivas académicas.
Conclusión del auto
El auto proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado inadmite la demanda contra el Acuerdo 0009 por falta de cumplimiento de los requisitos formales exigidos para su admisión. Se realiza la escisión procesal para tramitar de manera independiente las demandas contra los otros acuerdos cuestionados, garantizando así un análisis específico y detallado de cada uno. La decisión reitera la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos legales en la presentación de demandas de nulidad contra actos administrativos, para asegurar la correcta administración de justicia y el respeto al debido proceso.
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la legalidad y la transparencia en los procesos electorales universitarios, asegurando que las acciones de control se realicen bajo los parámetros establecidos por la ley y con el debido respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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