Consejo de Estado declara su incompetencia para conocer demanda contra resolución del Ministerio de Educación Nacional sobre remoción de miembros de consejo universitario
Consejo de Estado declara su incompetencia para conocer demanda contra resolución del Ministerio de Educación Nacional sobre remoción de miembros de consejo universitario
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:20:4
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, emitió un auto en materia contencioso administrativa con ocasión de una demanda de nulidad presentada contra una resolución ministerial. La demanda cuestionaba la legalidad de la Resolución 018476 del 5 de septiembre de 2025, mediante la cual el Ministerio de Educación Nacional dispuso la remoción de varios miembros del Consejo Superior Universitario de una universidad pública del Chocó en el marco de una vigilancia especial.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, actuando en nombre propio como representante de los estudiantes en el Consejo Superior Universitario, interpuso demanda de nulidad contra la resolución ministerial. Se solicitó la declaración de nulidad simple del acto administrativo por considerar que la autoridad carecía de competencia para ordenar la remoción, que se vulneró la autonomía universitaria, el debido proceso y las órdenes judiciales vigentes. Además, se pidió que se invalidaran las actuaciones adoptadas por los consejeros designados en reemplazo y que se adoptaran las decisiones legales correspondientes.
La demanda fue presentada bajo el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Sin embargo, el Consejo de Estado analizó la adecuación del medio de control y la competencia para conocer la demanda.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El despacho recordó que, conforme al CPACA y la Ley 2080 de 2021, el juez debe adecuar la demanda al trámite procesal idóneo según la naturaleza del acto administrativo impugnado. En este caso, la resolución ministerial es un acto administrativo de contenido particular y concreto, pues dispone el retiro específico de varios miembros del órgano directivo universitario, afectando derechos subjetivos de la parte demandante.
Por ello, se concluyó que el medio de control procedente para examinar la legalidad de la resolución es la nulidad y restablecimiento del derecho, regulado en el artículo 138 del CPACA, y no la nulidad simple. Asimismo, se descartó la vía de nulidad electoral, pues no se trata de actos de elección, nombramiento o designación.
Adicionalmente, el auto destacó que la competencia para conocer de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de autoridades nacionales corresponde a los tribunales administrativos en primera instancia, cuando la cuantía supera los 500 salarios mínimos legales mensuales o carece de cuantía, según los artículos 149 y 152 del CPACA reformados por la Ley 2080 de 2021.
Dado que la demanda controvierte una resolución ministerial sin cuantía, el Consejo de Estado declaró su incompetencia para conocer el asunto en primera instancia, ordenando remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dada la ubicación del domicilio principal del Ministerio de Educación Nacional.
Implicaciones procesales
Este auto reafirma la aplicación estricta de las reglas de competencia y la adecuada selección del medio de control contencioso administrativo conforme a la naturaleza del acto impugnado. Asimismo, evidencia la descentralización del conocimiento de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho a los tribunales administrativos para descongestionar al Consejo de Estado, fortaleciendo así la especialización y eficiencia de la jurisdicción administrativa en Colombia.
La decisión fue adoptada por el magistrado ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado y se notificará a las partes para el cumplimiento de lo ordenado. De este modo, se garantiza el respeto a los principios de legalidad y debido proceso en el ámbito de la administración pública, promoviendo la correcta tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos afectados por actos administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.