Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra sentencia sobre contrato realidad en el SENA
Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra sentencia sobre contrato realidad en el SENA
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:21:39
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, conoció el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La demanda original fue instaurada por una ciudadana que solicitó la nulidad de un acto administrativo mediante el cual el SENA negó el reconocimiento y pago de reclamaciones laborales. Reclamó que existió una relación laboral desde abril de 2011 hasta diciembre de 2019, a pesar de haber prestado servicios mediante contratos de prestación de servicios.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó parcialmente la decisión inicial de primera instancia y reconoció la existencia de una relación laboral, con base en la valoración de la prueba que evidenció la prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. Frente a esta decisión, el SENA interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, argumentando que la sentencia contradecía un precedente unificador de la misma corporación, en especial en cuanto a la interpretación del “término estrictamente indispensable” para la duración de contratos de prestación de servicios.
Fundamentos y alcance del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, regulado en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), tiene por objeto garantizar la unidad y uniformidad en la interpretación del derecho dentro de la jurisdicción administrativa. Solo procede contra sentencias de única o segunda instancia que presuntamente contradigan una sentencia de unificación previa emitida por el Consejo de Estado.
El Consejo de Estado destacó que este recurso es de naturaleza excepcional y exige el cumplimiento riguroso de requisitos formales y sustanciales, entre ellos la demostración de que las circunstancias fácticas y jurídicas del caso son similares o análogas a las consideradas en la sentencia de unificación invocada.
Análisis y decisión del Consejo de Estado
En el análisis específico, el Consejo de Estado constató que el recurso presentado no cumplía con los requisitos legales para su admisión. No se acreditó la similitud fáctica ni jurídica con la sentencia de unificación citada. Además, el recurso se limitó a controvertir la valoración probatoria realizada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, especialmente en lo relacionado con la duración y objeto de los contratos de prestación de servicios, aspecto que no se encuentra dentro del ámbito de revisión de este recurso.
El Consejo recordó que la sentencia de unificación invocada estableció reglas claras sobre la temporalidad de los contratos, la inexistencia de solución de continuidad y la devolución de aportes al sistema de salud en casos de reconocimiento de relación laboral, pero no definió criterios para la valoración probatoria que permita identificar los elementos esenciales de la relación laboral.
Por lo tanto, el recurso extraordinario de unificación fue rechazado de plano, en cumplimiento del parágrafo del artículo 265 del CPACA, confirmando la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que reconoció la relación laboral.
Aspectos procesales adicionales
Finalmente, se determinó que no procede condena en costas, dado que no se evidenció prueba sobre su causación. El expediente será devuelto al Tribunal de origen para la continuación del trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia de la valoración probatoria en la identificación de contratos realidad y delimita el uso del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia como mecanismo para preservar la coherencia normativa, siempre bajo el cumplimiento estricto de los requisitos legales establecidos, garantizando así la protección de los derechos laborales en el marco jurídico vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.