Consejo de Estado se abstiene de unificar jurisprudencia sobre caducidad en contratos realidad en salud pública
Consejo de Estado se abstiene de unificar jurisprudencia sobre caducidad en contratos realidad en salud pública
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:22:24
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A, emitió un auto interlocutorio el 19 de septiembre de 2025 en respuesta a una solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección C. La solicitud buscaba resolver las divergencias interpretativas sobre la aplicación de la figura de caducidad en procesos que buscan desnaturalizar contratos de prestación de servicios en entidades públicas de salud, conocidos como “contratos realidad”.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la demanda interpuesta contra una Subred Integrada de Servicios de Salud, en la cual se solicitaba declarar la existencia de una relación laboral entre un demandante y dicha entidad durante un periodo que abarcó varios años. Se pedía, además, el pago de prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social que, según el demandante, no le habían sido reconocidos. En primera instancia, el juzgado administrativo reconoció la existencia de la relación laboral y ordenó el pago correspondiente.
Posteriormente, la entidad demandada apeló la decisión, argumentando que la prestación de servicios estaba ajustada a la normativa vigente y que no existía relación laboral directa, sino contratos de prestación de servicios debidamente ejecutados. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el recurso de apelación y, antes de dictar sentencia, planteó la solicitud de unificación de jurisprudencia debido a la supuesta disparidad de criterios en la aplicación de la caducidad para prestaciones distintas a los aportes pensionales en casos similares.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la solicitud con base en el artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, que faculta la unificación de jurisprudencia para asuntos con relevancia jurídica, económica o social, o que presenten divergencias interpretativas significativas. Sin embargo, tras examinar las providencias y criterios jurisprudenciales citados, concluyó que no existe una verdadera disparidad en la interpretación sobre la caducidad en la materia.
Se destacó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido clara al establecer que los aportes pensionales derivados del “contrato realidad” son prestaciones periódicas e imprescriptibles, y por ende, están exceptuados del término de caducidad para interponer demandas. Por el contrario, otras prestaciones sociales, como primas y cesantías, al dejar de ser periódicas una vez termina la relación laboral, están sujetas a prescripción y a un término de caducidad de cuatro meses desde la notificación del acto administrativo que niega su reconocimiento.
El auto recalca que esta interpretación es coherente con el marco normativo vigente y con la necesidad de garantizar seguridad jurídica tanto para los administrados como para la administración pública. En consecuencia, no se justificó la unificación de jurisprudencia solicitada, y el expediente fue devuelto al Tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Implicaciones para la administración pública y los trabajadores
Esta providencia reafirma el criterio jurisprudencial vigente en materia laboral administrativa sobre los “contratos realidad”, y establece con claridad los límites temporales para reclamar prestaciones sociales distintas a los aportes pensionales. La decisión contribuye a la estabilidad en la interpretación jurídica y permite a las entidades públicas y a los trabajadores conocer con precisión el alcance y los términos para la defensa de sus derechos.
En síntesis, el Consejo de Estado entiende que la actual jurisprudencia es suficiente para resolver los casos similares y evita la emisión de una sentencia de unificación que no aportaría claridad adicional a la materia, asegurando así una aplicación uniforme y predecible del derecho en este ámbito.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.