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Consejo de Estado resuelve recurso de queja en proceso ejecutivo contra Distrito Turístico y Cultural de Cartagena

Proviene de: Sentencias

4 de diciembre de 2025 14:24:24

Contexto y naturaleza de la providencia

El pasado 28 de noviembre de 2025, el Consejo de Estado emitió un auto mediante el cual resolvió un recurso de queja presentado contra una providencia del Tribunal Administrativo de Bolívar. La controversia se originó en un proceso ejecutivo promovido contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena para obtener el pago de una suma adeudada, derivada de una condena previa. El recurso de queja, que es un mecanismo procesal subsidiario para impugnar decisiones que niegan recursos de apelación, fue interpuesto contra el auto que rechazó la apelación presentada por el recurrente por carecer de legitimación en la causa por activa.

Antecedentes del caso

El proceso ejecutivo fue instaurado por un apoderado que alegaba ser cesionario universal de derechos hereditarios relacionados con una condena en contra del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena. Sin embargo, antes de que se librara el mandamiento de pago, el ejecutante decidió desistir de las pretensiones, lo que fue aceptado por el Tribunal Administrativo de Bolívar, ordenando el archivo de las diligencias. Un tercero, actuando mediante apoderado judicial, presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra esta decisión, alegando que el ejecutante original no tenía legitimación debido a una supuesta falsificación en la escritura pública que acreditaba la cesión de derechos hereditarios. El tribunal decidió abstenerse de pronunciarse sobre el recurso de apelación por considerar que el recurrente no tenía legitimación activa, dado que había cedido sus derechos al ejecutante y no era parte del proceso. Ante esta situación, el recurrente interpuso recurso de queja ante el...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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