Consejo de Estado resuelve recurso de queja en proceso ejecutivo contra Distrito Turístico y Cultural de Cartagena
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:24:24
Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 28 de noviembre de 2025, el Consejo de Estado emitió un auto mediante el cual resolvió un recurso de queja presentado contra una providencia del Tribunal Administrativo de Bolívar. La controversia se originó en un proceso ejecutivo promovido contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena para obtener el pago de una suma adeudada, derivada de una condena previa.
El recurso de queja, que es un mecanismo procesal subsidiario para impugnar decisiones que niegan recursos de apelación, fue interpuesto contra el auto que rechazó la apelación presentada por el recurrente por carecer de legitimación en la causa por activa.
Antecedentes del caso
El proceso ejecutivo fue instaurado por un apoderado que alegaba ser cesionario universal de derechos hereditarios relacionados con una condena en contra del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena. Sin embargo, antes de que se librara el mandamiento de pago, el ejecutante decidió desistir de las pretensiones, lo que fue aceptado por el Tribunal Administrativo de Bolívar, ordenando el archivo de las diligencias.
Un tercero, actuando mediante apoderado judicial, presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra esta decisión, alegando que el ejecutante original no tenía legitimación debido a una supuesta falsificación en la escritura pública que acreditaba la cesión de derechos hereditarios.
El tribunal decidió abstenerse de pronunciarse sobre el recurso de apelación por considerar que el recurrente no tenía legitimación activa, dado que había cedido sus derechos al ejecutante y no era parte del proceso. Ante esta situación, el recurrente interpuso recurso de queja ante el Consejo de Estado, argumentando que el auto impugnado ponía fin al proceso y, por tanto, era apelable.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado confirmó que es competente para conocer del recurso de queja, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y que para la tramitación se aplican las normas vigentes al momento de su interposición, incluyendo las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021.
En cuanto al fondo, se destacó que el recurso de queja procede cuando se niega la apelación y debe ser interpuesto en subsidio del recurso de reposición para que el juez tenga la oportunidad de reconsiderar su decisión. Además, se aclaró que el recurrente carecía de legitimación activa para impugnar el auto que aceptó el desistimiento, puesto que no era parte del proceso ejecutivo, el cual fue promovido exclusivamente por el cesionario universal.
El Consejo de Estado señaló que la decisión del tribunal no implicó una negativa a conceder el recurso de apelación en sentido estricto, sino una abstención de pronunciarse debido a la falta de legitimación. Por lo tanto, la providencia impugnada no era susceptible de apelación ni de queja.
Conclusión de la decisión
Por estas razones, el Consejo de Estado rechazó el recurso de queja interpuesto, confirmando la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar y ordenando devolver las diligencias para que continúen formando parte del proceso.
Esta decisión refuerza la importancia de la legitimación activa en los procesos ejecutivos y la correcta aplicación de los recursos procesales en materia administrativa, contribuyendo a la seguridad jurídica en la ejecución de sentencias. Así, se garantiza que solo las partes con interés legítimo puedan intervenir en las etapas decisorias, evitando dilaciones y asegurando la eficacia de la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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