Consejo de Estado confirma negativa de pruebas en proceso de pérdida de investidura de concejal de Sogamoso
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:26:17
Contexto y competencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá que negó el decreto de varias pruebas en un proceso de pérdida de investidura de una concejal del municipio de Sogamoso, Boyacá. La competencia para conocer de este recurso está establecida en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora solicitó la pérdida de investidura de la concejal por supuesta violación del régimen de inhabilidades, específicamente por haber celebrado un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, lo que, según la demanda, configuraría la causal prevista en el numeral 3° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá negó la práctica de pruebas documentales y el interrogatorio de parte solicitados por la concejal demandada, salvo una prueba documental requerida por el Ministerio Público, considerando que algunas pruebas no eran pertinentes, conducentes ni útiles, y que otras fueron aportadas fuera de término o ya reposaban en el proceso.
La apelación fue presentada por la defensa de la concejal, solicitando la práctica de pruebas que incluyen la remisión de denuncias presentadas por la concejal por presuntas conductas de violencia, discriminación y hostigamiento en el Concejo y la alcaldía de Sogamoso, así como el interrogatorio de la parte actora.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado analizó la procedencia de las pruebas solicitadas, aplicando las normas del Código General del Proceso (CGP), conforme a las remisiones normativas vigentes para los procesos de pérdida de investidura. Se enfatizó que las pruebas deben ser pertinentes, conducentes y útiles para establecer hechos determinantes del litigio, y que deben cumplir con los requisitos formales establecidos en la ley.
Respecto a las solicitudes de oficiar a diversas autoridades y comisiones para la obtención de denuncias relacionadas con presuntas conductas de violencia y hostigamiento, la Sala concluyó que dichas pruebas no guardan relación directa con el objeto del proceso, que es determinar la existencia o no de inhabilidad para ejercer el cargo por la celebración del contrato estatal. Por lo tanto, estas pruebas fueron consideradas impertinentes y no conducentes.
En cuanto al interrogatorio de parte propuesto a la parte actora, se observó que la solicitud carecía de especificidad en cuanto a los hechos sobre los cuales se pretendía interrogar, incumpliendo el artículo 212 del CGP. Además, la finalidad del interrogatorio, según lo expuesto en la apelación, se orientaba a demostrar supuestos conflictos internos en el Concejo y no a esclarecer la posible configuración de la inhabilidad, lo que también afectó su pertinencia y conducencia.
Decisión final
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó el decreto de las pruebas solicitadas en la contestación de la demanda de pérdida de investidura. La decisión fue adoptada con base en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la práctica de las pruebas y en la ausencia de relación directa con el objeto del proceso.
Finalmente, una vez en firme esta decisión, el proceso fue devuelto al Tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma los parámetros jurídicos aplicables al régimen probatorio en los procesos de pérdida de investidura, especialmente la necesidad de que las pruebas sean pertinentes, conducentes y útiles para la correcta administración de justicia en este tipo de procedimientos, garantizando así la transparencia y la legalidad en el ejercicio de los cargos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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