Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contencioso-administrativa, intervino para resolver un conflicto negativo de competencia entre dos instancias judiciales administrativas de diferentes distritos judiciales. La providencia, en calidad de auto, fue dictada para aclarar cuál autoridad judicial debe tramitar y decidir una demanda de protección de intereses y derechos colectivos. La controversia se centró en determinar si el conocimiento del proceso correspondía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca o al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Tunja.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano contra la Superintendencia de Notariado y Registro, específicamente contra su Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en el municipio de Moniquirá, así como contra el propio municipio. La acción alegaba la vulneración de derechos relacionados con la moralidad administrativa y el desarrollo urbano ordenado, solicitando la revocatoria de licencias y aprobaciones urbanísticas otorgadas, además de la eliminación de anotaciones registrales.
Inicialmente, la demanda fue instaurada ante un Juzgado Administrativo en Bogotá, que remitió el proceso a los juzgados administrativos de Tunja conforme a la Ley 472 de 1998, que establece competencia por el lugar de ocurrencia de los hechos o el domicilio del demandado, a elección del actor popular. Sin embargo, el Juzgado Décimo Administrativo de Tunja declaró su incompetencia para conocer el caso, argumentando que la Superintendencia es una entidad del orden nacional cuya competencia corresponde a los tribunales administrativos, mientras que los juzgados administrativos conocen asuntos contra autoridades de orden territorial local.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca también rechazó su competencia territorial y devolvió el proceso al Juzgado de Tunja, basando su decisión en que tanto la Superintendencia como el municipio tienen sede y competencia material en Moniquirá, lugar donde se originaron los hechos.
Ante la persistencia del conflicto, el Juzgado de Tunja solicitó al Consejo de Estado dirimir la controversia de competencia.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, esta corporación es la instancia encargada de resolver conflictos negativos de competencia entre tribunales y juzgados administrativos de diferentes distritos judiciales.
En el análisis jurídico, se destacó que la Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad descentralizada de orden nacional, con personería jurídica y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con domicilio principal en Bogotá, D.C.
De acuerdo con el numeral 14 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), corresponde a los tribunales administrativos conocer en primera instancia los procesos relacionados con la protección de derechos e intereses colectivos contra autoridades nacionales. Por otro lado, la Ley 472 de 1998 establece que la competencia territorial puede ser determinada por el lugar de ocurrencia de los hechos o el domicilio del demandado, a elección del actor popular.
En el presente caso, a pesar de que los hechos ocurrieron en Moniquirá, el demandante eligió como domicilio para la acción el principal de la Superintendencia en Bogotá. En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para tramitar y resolver la demanda.
Resolución final
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer del proceso.
- Ordenar la remisión del expediente a dicho tribunal para su trámite y decisión.
- Comunicar la decisión al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Tunja.
La providencia fue firmada electrónicamente y se encuentra disponible para su consulta y validación mediante certificado digital, garantizando la autenticidad e integridad del documento.
Este pronunciamiento reafirma la aplicación conjunta del CPACA y la Ley 472 de 1998 para determinar competencia en procesos de protección de derechos colectivos, enfatizando la importancia de la elección del actor popular en la fijación del juez competente cuando existen múltiples opciones territoriales. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza un correcto acceso a la justicia en materia de derechos colectivos.