Consejo de Estado confirma responsabilidad de empresa y municipio en contaminación por aguas residuales en Riosucio
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:29:3
Tribunal y contexto del caso
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en revisión de un recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas. El proceso se originó a partir de una acción popular presentada para proteger derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico, la seguridad y salubridad públicas, y la prevención de desastres técnicos, frente a vertimientos de aguas residuales en el sector El Perical del municipio de Riosucio.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por un ciudadano que denunció la existencia de vertimientos de aguas servidas en una corriente natural frente a varias viviendas, que generaban contaminación ambiental, riesgos sanitarios y posibles deslizamientos, presuntamente originados por daños en la red de alcantarillado. Se involucraron tres entidades: el municipio de Riosucio, la Corporación Autónoma Regional de Caldas (autoridad ambiental) y la empresa prestadora de servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
Durante el proceso, se realizaron múltiples visitas técnicas, inspecciones, pruebas de anilina y un estudio con equipo diagnóstico para determinar el origen del daño. Se constató que las aguas residuales afloraban en una red antigua de alcantarillado no operada por la empresa, y que la finca identificada como origen del vertimiento no estaba conectada a la red moderna administrada por la empresa. Además, se comprobó que la conexión técnica de las viviendas afectadas a la red principal era inviable. El municipio y la empresa realizaron intervenciones y estudios hidráulicos, pero no resolvieron la problemática.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas declaró probada la vulneración de derechos colectivos por parte del municipio y la empresa, ordenándoles adelantar actuaciones para que el propietario de la finca adapte sus redes internas o implemente sistemas alternativos de manejo de aguas residuales, con un plazo para el cumplimiento y la conformación de un comité de verificación.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada, destacando que aunque el vertimiento ocurre en una red antigua no operada por la empresa, esta actúa como prestadora en el perímetro afectado y, junto con el municipio, tiene la obligación de garantizar la prestación eficiente del servicio y la protección de los derechos colectivos.
Se resaltó el marco normativo aplicable, que establece condiciones técnicas para la prestación del servicio de alcantarillado y reconoce la existencia de obstáculos técnicos en zonas rurales, pero también impone un deber de colaboración entre las empresas prestadoras y las entidades territoriales para buscar soluciones alternativas y garantizar el acceso al servicio.
Se puntualizó que la empresa no aportó evidencia suficiente que acreditara la inviabilidad técnica de la conexión ni justificara la omisión en la búsqueda de alternativas. La responsabilidad no se limita a la operación directa de la infraestructura, sino que incluye la gestión integral del servicio y la coordinación con el municipio y usuarios para evitar la contaminación y los riesgos sanitarios.
Además, se aclaró que la obligación de mantenimiento de las redes internas corresponde a los usuarios, pero la falta de identificación clara de la condición técnica y la ausencia de alternativas viables impiden que esta responsabilidad exima a la empresa y al municipio de su deber de intervención.
Finalmente, se modificó el comité de verificación para que sea presidido por el magistrado ponente, y se ordenó remitir copia de la sentencia a la Defensoría del Pueblo para su registro y seguimiento.
Conclusión formal de la sentencia
El Consejo de Estado, en su sentencia, ratificó la obligación conjunta del municipio y la empresa prestadora para atender la problemática ambiental y sanitaria generada por el vertimiento de aguas residuales en el sector rural, confirmando la vulneración de derechos colectivos y la necesidad de adoptar medidas efectivas para su reparación, dentro del marco legal vigente y bajo supervisión del comité de seguimiento designado. No se impusieron costas en esta instancia. De esta manera, se busca garantizar el derecho fundamental a un ambiente sano y preservar la salud pública, asegurando que las entidades responsables cumplan con su deber de proteger a la comunidad y el entorno natural.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.