Contexto y competencia judicial
El Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo del Cesar, proferido el 14 de noviembre de 2019, mediante el cual se modificó la actualización de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante y se aprobó una liquidación distinta, realizada por el Contador Liquidador del Tribunal.
El proceso ejecutivo se originó en una demanda ejecutiva presentada el 8 de abril de 2016, basada en sentencias previas que ordenaron la reliquidación de una pensión vitalicia de jubilación y el pago de diferencias pensionales retroactivas con sus respectivos intereses. La UGPP es la entidad demandada, responsable del cumplimiento de la obligación.
Antecedentes procesales y fácticos
El litigio comenzó con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y culminó con sentencias en primera y segunda instancia que confirmaron la obligación a cargo de la UGPP. Posteriormente, se libró mandamiento de pago y se ordenó seguir adelante con la ejecución. Se realizaron diversas liquidaciones del crédito, incluyendo capital, intereses y actualización monetaria.
La parte ejecutante presentó una actualización del crédito que fue modificada por el Contador Liquidador del Tribunal, quien aplicó criterios distintos en la evaluación de factores salariales y en la actualización de la deuda. La providencia recurrida aprobó dicha modificación, lo que motivó la apelación.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó los cargos formulados contra el auto apelado y destacó tres aspectos principales:
- Inadecuada determinación de factores salariales: La liquidación aprobada no refleja claramente los factores salariales ordenados en la sentencia que conforma el título ejecutivo, generando confusión sobre la base para calcular la primera mesada pensional.
- Inclusión indebida de conceptos no certificados: Se encontró que la liquidación incluyó una prima de actividad no certificada ni ordenada judicialmente, además de no determinarse con precisión el valor inicial de la mesada pensional.
- Omisión en la liquidación de intereses moratorios: Aunque el recurrente alegó que no se liquidaron los intereses moratorios conforme a las tasas legales, el Consejo concluyó que no era necesario recalcularlos en la actualización, pues ya habían sido determinados con certeza en la liquidación inicial.
Adicionalmente, el Consejo realizó un control integral y excepcional de legalidad, dada la naturaleza laboral de la obligación y la afectación al patrimonio público del sistema de pensiones. Se identificaron errores en la determinación del valor de la primera mesada pensional y en la aplicación de las reglas para el cálculo de la deuda y los intereses, lo que generó un monto desproporcionado que afectaba la sostenibilidad financiera del sistema.
Decisión y órdenes
El Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo del Cesar y aprobó la reliquidación de la actualización del crédito realizada en esta instancia, declarando que la UGPP se encuentra a paz y salvo por capital e intereses con corte al 20 de diciembre de 2017. Además, se identificó un excedente a favor de la entidad ejecutada.
Asimismo, se abstuvo de decretar la terminación del proceso por pago, dado que aún no se liquidaron las costas procesales impuestas a la UGPP en una providencia anterior.
El Consejo conminó al Tribunal Administrativo del Cesar a ejercer un control más riguroso, profundo y efectivo en las etapas procesales, especialmente en aquellas que impactan el patrimonio público, como los procesos ejecutivos contra entidades estatales.
Finalmente, requirió a la máxima autoridad y a la dirección jurídica de la UGPP para que garanticen que sus apoderados judiciales asuman la defensa con diligencia, técnica y respeto a las normas procesales, promoviendo un control y seguimiento permanente de los procesos en los que la entidad sea parte.
Importancia jurídica
Esta providencia pone de relieve la importancia del control judicial riguroso en la liquidación y actualización de créditos en procesos ejecutivos, en especial cuando involucran recursos públicos y obligaciones pensionales. Destaca el papel del juez en garantizar la legalidad, congruencia y seguridad jurídica, y la responsabilidad institucional de las entidades públicas en la defensa técnica y adecuada de sus intereses.
La decisión reafirma el principio de que los cálculos en la liquidación del crédito deben ajustarse estrictamente al título ejecutivo y a la jurisprudencia aplicable, evitando sobreestimaciones que puedan afectar injustificadamente el patrimonio público.
Esta resolución constituye un precedente relevante en la administración de justicia contencioso administrativa en materia ejecutiva, subrayando la necesidad de precisión y diligencia en la gestión de procesos que implican obligaciones económicas para el Estado. Con ella, se fortalece la protección del patrimonio público y se garantiza un procedimiento judicial más justo y equilibrado en casos similares.