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Consejo de Estado revoca auto y ordena reliquidar crédito en proceso ejecutivo contra UGPP

Proviene de: Sentencias

4 de diciembre de 2025 14:32:33

Contexto y competencia judicial

El Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo del Cesar, proferido el 14 de noviembre de 2019, mediante el cual se modificó la actualización de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante y se aprobó una liquidación distinta, realizada por el Contador Liquidador del Tribunal. El proceso ejecutivo se originó en una demanda ejecutiva presentada el 8 de abril de 2016, basada en sentencias previas que ordenaron la reliquidación de una pensión vitalicia de jubilación y el pago de diferencias pensionales retroactivas con sus respectivos intereses. La UGPP es la entidad demandada, responsable del cumplimiento de la obligación.

Antecedentes procesales y fácticos

El litigio comenzó con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y culminó con sentencias en primera y segunda instancia que confirmaron la obligación a cargo de la UGPP. Posteriormente, se libró mandamiento de pago y se ordenó seguir adelante con la ejecución. Se realizaron diversas liquidaciones del crédito, incluyendo capital, intereses y actualización monetaria. La parte ejecutante presentó una actualización del crédito que fue modificada por el Contador Liquidador del Tribunal, quien aplicó criterios distintos en la evaluación de factores salariales y en la actualización de la deuda. La providencia recurrida aprobó dicha modificación, lo que motivó la apelación.

Consideraciones del Consejo de Estado

El Consejo de Estado analizó los cargos formulados contra el auto apelado y destacó tres aspectos principales:
  • Inadecuada determinación de factores salariales: La liquidación aprobada no refleja claramente los factores salariales ordenados en la...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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