Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer las apelaciones contra sentencias proferidas por tribunales administrativos en primera instancia en acciones de cumplimiento, conforme a lo previsto en la Ley 393 de 1997 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue presentada contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y una empresa prestadora de energía, por presunto incumplimiento de diversas normas relacionadas con el procedimiento para la ruptura de la solidaridad en el pago de facturas de energía. La demandante alegó que dichas entidades exigían requisitos adicionales no autorizados por la ley para tramitar dicha ruptura, tales como certificados de libertad y tradición, acreditación de titularidad del inmueble y estar a paz y salvo en el pago de servicios, limitando el reconocimiento de otros medios probatorios.
Previamente, la demandante presentó una solicitud de cumplimiento a las entidades demandadas, sin obtener respuesta favorable, requisito de procedibilidad conocido como constitución en renuencia. El Tribunal Administrativo del Cesar, en primera instancia, declaró improcedente la acción por considerar que existían otros mecanismos judiciales idóneos para resolver la controversia y que no se acreditó un perjuicio grave que justificara el uso de esta acción de carácter excepcional.
Consideraciones jurídicas de la Sala Quinta
La Sala recordó que la acción de cumplimiento, consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y regulada por la Ley 393 de 1997, es un mecanismo judicial destinado a garantizar el cumplimiento efectivo de normas con fuerza de ley y actos administrativos. Para su procedencia, es indispensable acreditar:
- La constitución en renuencia, es decir, el reclamo previo y escrito dirigido a la autoridad o particular que incumple el deber legal o administrativo.
- La existencia de mandatos imperativos claros y exigibles.
- La ausencia de otros medios judiciales idóneos, salvo que se demuestre perjuicio grave e inminente.
- Que no se trate de normas que impliquen gastos para la administración, salvo excepciones.
En este caso, si bien se acreditó la constitución en renuencia mediante la presentación de la solicitud formal, la Sala concluyó que la acción no era procedente porque el objeto de la controversia correspondía a decisiones adoptadas dentro de un trámite administrativo, que deben controvertirse mediante el medio de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, donde sí es posible solicitar medidas cautelares para evitar interrupciones en el servicio público.
Además, no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que justificara superar la subsidiariedad de la acción de cumplimiento. Por lo tanto, no se analizaron los aspectos de fondo relacionados con la legalidad de los requisitos exigidos por la entidad prestadora.
Decisión final
La Sala Quinta del Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo que declaró improcedente la acción de cumplimiento. Se ordenó notificar a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen para los efectos legales correspondientes.
Esta decisión reafirma la aplicación estricta de los requisitos de procedibilidad para la acción de cumplimiento y delimita su ámbito frente a otros mecanismos judiciales disponibles para la protección de derechos relacionados con servicios públicos domiciliarios, garantizando así la adecuada administración de justicia y la seguridad jurídica en el sector.