Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de cumplimiento sobre cobro de facturas de energía y rompimiento de solidaridad
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:35:11
Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis es una sentencia de segunda instancia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su función revisora de las decisiones emanadas de los tribunales administrativos. La resolución se pronunció sobre un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar, que había declarado la improcedencia de una acción de cumplimiento presentada en contra del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y una empresa concesionaria del servicio público domiciliario de energía.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante interpuso una acción de cumplimiento para exigir el acatamiento de diversas normas relacionadas con el cobro de facturas del servicio público de energía y el procedimiento para el rompimiento de la solidaridad en el pago de estas facturas. Señaló que la Superintendencia y la empresa prestadora del servicio exigían requisitos no autorizados por la ley, como la presentación de certificados de libertad y tradición y la acreditación de estar a paz y salvo en el pago de consumos, sin reconocer otras pruebas válidas que acreditaran la titularidad o posesión del inmueble, como declaraciones extraproceso o facturas a nombre del propietario.
El demandante argumentó que no contaba con otro mecanismo judicial idóneo para garantizar el cumplimiento de las normas y la correcta prestación del servicio sin interrupciones. Por su parte, las autoridades demandadas alegaron la improcedencia de la acción, señalando la existencia de otros mecanismos judiciales como la nulidad y restablecimiento del derecho, así como la falta de acreditación de un perjuicio grave e inminente que justificara la acción constitucional. También expusieron que la empresa concesionaria actuó conforme a la normatividad vigente y que la acción planteaba controversias sobre la legalidad de actos administrativos que deben discutirse en la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria.
Consideraciones de la Sala y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, basando su decisión en el análisis riguroso de los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento, previstos en la Ley 393 de 1997. En particular, se destacó el cumplimiento del requisito de constitución en renuencia, dado que el accionante previamente solicitó a las autoridades el cumplimiento de las normas y estas se ratificaron en su posición o no contestaron en el plazo legal.
Sin embargo, la Sala enfatizó que la acción no superó el requisito de subsidiariedad, pues el actor tuvo o pudo ejercer otros mecanismos judiciales para controvertir las decisiones administrativas cuestionadas. Además, no acreditó la existencia de un perjuicio grave e inminente que justificara la procedencia de una acción constitucional en lugar de los medios ordinarios.
La providencia subrayó que la acción de cumplimiento no es el medio adecuado para discutir la legalidad de actos administrativos específicos, especialmente cuando se trata de la exigencia de requisitos para procedimientos administrativos como el rompimiento de la solidaridad en el pago de servicios públicos. Tales controversias deben resolverse en la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria.
Finalmente, la Sala recordó que el principio de legalidad implica que las decisiones administrativas se presumen ajustadas al ordenamiento jurídico hasta que se declare lo contrario por autoridad competente, por lo que la acción constitucional no puede ser utilizada como un mecanismo para revisar decisiones de fondo sin agotar previamente los mecanismos establecidos.
Conclusión formal
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar que declaró improcedente la acción de cumplimiento, ordenando notificar a las partes conforme a la ley.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los procedimientos y requisitos legales para el acceso a los mecanismos constitucionales, así como el adecuado uso de las vías judiciales ordinarias para controvertir actos administrativos, especialmente en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios y la solidaridad en el pago de sus facturas. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema de prestación de servicios públicos, evitando que se utilicen acciones constitucionales para fines que deben ser resueltos en instancias administrativas o judiciales ordinarias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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