Contexto y Tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima jurisdicción en materia administrativa en Colombia. Se trata de un auto emitido en segunda instancia dentro del proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras un accidente en las escaleras del Palacio de Justicia de una ciudad del Cesar, donde la víctima directa resultó lesionada debido a presuntas fallas en el mantenimiento estructural del inmueble. La demanda, presentada en 2017, solicitaba la declaratoria de responsabilidad patrimonial y extracontractual de las entidades demandadas por los daños causados.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo correspondiente reconoció la responsabilidad de la Nación – Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, estableciendo una proporción de participación en el daño (Fiscalía 30% y Rama Judicial 70%). Además, condenó a las entidades a indemnizar los perjuicios morales y a la salud sufridos por la víctima y sus familiares, con una reducción del 50% por la participación de la víctima en la ocurrencia del hecho dañoso.
Inconforme con esta decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación y, junto con éste, allegó copias simples de historias clínicas, órdenes y fórmulas médicas expedidas entre septiembre de 2021 y julio de 2024, relacionadas con el seguimiento médico y estado de salud de la víctima.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado, al analizar la petición de incorporación de pruebas en segunda instancia, se remitió al inciso cuarto del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Esta norma establece que el decreto de pruebas en segunda instancia sólo procede en casos específicos, tales como:
- Cuando las partes las soliciten de común acuerdo.
- Cuando se hubiere negado su decreto en primera instancia o si, habiéndose decretado, no se practicaron por culpa no imputable a quien las solicitó.
- Cuando se trate de hechos ocurridos después del vencimiento del término para pedir pruebas en primer grado.
- Cuando se trate de documentos que no pudieron presentarse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria.
- Cuando se pretenda desvirtuar documentos presentados.
En el análisis, el despacho concluyó que los documentos aportados guardan relación con hechos posteriores al término para solicitar pruebas en primera instancia, pues corresponden a la evolución médica de la víctima posterior a la audiencia inicial de 2019. Así, la solicitud cumple el requisito temporal para su decreto.
Además, se evaluaron los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y legalidad, conforme al artículo 168 del Código General del Proceso. Se concluyó que las pruebas son adecuadas para demostrar el estado actual de salud, guardan relación directa con el objeto del recurso, son útiles para determinar la permanencia del daño y están permitidas por la ley.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Consejo de Estado decretó como pruebas en segunda instancia las copias simples de las historias clínicas, órdenes y fórmulas médicas aportadas con el recurso de apelación. Asimismo, ordenó correr traslado de estas pruebas a las partes procesales por un término común de tres días hábiles, para que puedan ejercer sus derechos de contradicción.
Finalmente, dispuso que, una vez ejecutoriado el auto, el expediente sea ingresado al despacho para continuar con el trámite correspondiente hasta la sentencia definitiva.
Esta providencia resalta la importancia del control estricto sobre el decreto de pruebas en segunda instancia, garantizando el equilibrio entre el derecho a la defensa y la celeridad procesal, enmarcado en la normativa procesal administrativa vigente. De esta manera, se protege el debido proceso y se asegura que las decisiones judiciales se basen en elementos probatorios completos y actualizados, contribuyendo a la justicia efectiva en los procesos de reparación directa contra el Estado.