Consejo de Estado revoca sentencia y rechaza acción de cumplimiento contra la Agencia Nacional de Tierras por incumplimiento del requisito de constitución en renuencia
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:38:47
Providencia de segunda instancia en proceso contencioso administrativo
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Cuarta de Decisión, proferida el 14 de agosto de 2025. La acción de cumplimiento fue radicada bajo el número 23001-23-33-000-2025-00125-01 y fue promovida en ejercicio del artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, en representación de una comunidad indígena. El objetivo era exigir a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el cumplimiento de disposiciones normativas relacionadas con la constitución y conformación de un resguardo indígena.
Antecedentes fácticos y procesales
El representante de la comunidad indígena solicitó a la ANT la constitución del resguardo y la adquisición de predios privados para dicho fin, tal como lo regulan los decretos 1071 y 2363 de 2015. Alegó que la entidad no cumplía con los plazos y procedimientos establecidos, violando derechos fundamentales como el debido proceso administrativo y la propiedad colectiva. La ANT respondió al requerimiento con informes sobre el estado del trámite y realizó análisis jurídicos previos a la programación de visitas técnicas, alegando que sin viabilidad jurídica no podía avanzar con el procedimiento.
En primera instancia, el tribunal declaró improcedente la acción de cumplimiento, señalando que las pretensiones se centraban en derechos fundamentales que debían ser protegidos vía acción de tutela. Además, constató que un proceso de tutela ya había amparado los derechos de petición y debido proceso del actor, ordenando a la ANT dar respuesta de fondo a la solicitud.
Consideraciones de la Sala Quinta y fundamentación jurídica
La Sala Quinta revocó la sentencia del tribunal de primera instancia, pero rechazó la acción de cumplimiento por no haberse agotado el requisito de constitución en renuencia, previsto en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997. Este requisito implica que, antes de interponer la acción, el actor debe requerir expresamente a la autoridad el cumplimiento del deber legal y que esta no conteste en el término legal de diez días o se ratifique en el incumplimiento.
En el caso concreto, el representante de la comunidad indígena no cumplió con este requisito en relación con todas las disposiciones normativas invocadas en la demanda. La constitución en renuencia solo se hizo respecto al Decreto 1071 de 2015 de manera general, pero no abarcó expresamente los artículos específicos del Decreto 2363 de 2015, ni detalló los deberes incumplidos. Esta falta de precisión impidió determinar concretamente los incumplimientos sobre los cuales se fundamenta la acción.
La Sala enfatizó que el reclamo para constituir la renuencia debe ser una solicitud expresamente orientada a cumplir este requisito y no un derecho de petición común. La ausencia de esta formalidad conlleva el rechazo de la acción por falta de procedibilidad.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba y, en su lugar, rechazó la acción de cumplimiento por no haberse agotado el requisito de constitución en renuencia. Se ordenó notificar esta decisión a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen para lo pertinente.
Esta providencia reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos para el ejercicio efectivo de acciones constitucionales, especialmente en casos que involucran derechos fundamentales y procedimientos administrativos complejos relacionados con comunidades indígenas y la administración pública. De esta manera, se busca garantizar un debido proceso que permita la adecuada protección de los derechos y deberes de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado revoca sentencia y rechaza acción de cumplimiento contra la Agencia Nacional de Tierras por incumplimiento del requisito de constitución en renuencia