Consejo de Estado ordena reconstrucción parcial de expediente y regula impulso procesal en acción de reparación directa
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:39:46
Contexto y naturaleza de la decisión
El despacho de la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, emitió un auto en el marco de una acción de reparación directa instaurada hace más de dos décadas. La providencia aborda tres aspectos procesales: una solicitud de impulso procesal, el reconocimiento de personería adjetiva para una representación legal y la reconstrucción parcial del expediente debido a la ausencia de un documento clave.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de reclamaciones por la entrega de un inmueble denominado “La Alfaya”. Uno de los demandantes solicitó en varias oportunidades, sin la intervención de un apoderado judicial, que se impulsara el trámite procesal. Sin embargo, el despacho ya le había advertido que debía actuar a través de un abogado, conforme al artículo 73 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Adicionalmente, una abogada presentó poder especial para representar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), pero el auto determinó que dicho poder no cumplía con los requisitos legales, específicamente en lo referente a la coincidencia de la dirección de correo electrónico con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, según el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.
Finalmente, se identificó la ausencia del acta de entrega del inmueble “La Alfaya” fechada el 24 de septiembre de 2001, documento fundamental para el desarrollo del proceso, que fue referenciado en la sentencia de primera instancia pero no obra en el expediente.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El despacho reafirmó la obligatoriedad de la representación judicial mediante abogado legalmente autorizado, conforme al artículo 73 del CGP, motivo por el cual se negó el trámite a la solicitud de impulso procesal presentada directamente por el demandante sin apoderado.
Respecto a la personería adjetiva, se requirió a la profesional del derecho que subsanara el poder especial para ajustarse a la normatividad vigente, evitando así vicios formales que puedan afectar la validez del proceso.
En cuanto a la integridad del expediente, se ordenó la reconstrucción parcial del proceso para incorporar el acta de entrega del inmueble “La Alfaya”, amparándose en el artículo 126 del CGP que regula el trámite para casos de pérdida total o parcial de expedientes. Esta norma se aplica en lo compatible con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículo 306 de la Ley 1437 de 2011).
El auto explicó que la audiencia prevista para verificar el estado del proceso y aportar pruebas puede omitirse cuando el faltante es un documento específico y la situación ya ha sido determinada por el juez. En este caso, el traslado escrito del documento es suficiente para garantizar el derecho de contradicción de las partes, sin necesidad de práctica de medios probatorios adicionales o de garantizar la inmediación.
Por lo tanto, se requirió a las partes para que, dentro de un plazo de cinco días hábiles, alleguen el acta de entrega por el medio técnico más expedito disponible, o manifiesten bajo juramento su inexistencia. Si el documento es aportado, se correrá traslado a las partes y al Ministerio Público para que formulen observaciones.
Implicaciones procesales
La providencia reafirma la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales en la representación judicial y la diligencia en la conservación y presentación de pruebas documentales. Asimismo, demuestra la aplicación práctica de mecanismos procesales para garantizar la continuidad y eficiencia del proceso, evitando suspensiones injustificadas y promoviendo el acceso a la justicia mediante el uso de tecnologías de la información, conforme a la Ley 2213 de 2022.
Esta decisión constituye un ejemplo claro de la función del juez de dirigir el proceso y proteger los derechos de las partes, asegurando que la ausencia de documentos no afecte la sustanciación del litigio cuando existan medios para su reconstrucción. De esta manera, se fortalece la tutela judicial efectiva y se promueve un trámite procesal justo y ágil para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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