Consejo de Estado resuelve apelación sobre decreto de pruebas en controversia contractual entre ISAGEN y Nación
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:40:21
Contexto y antecedentes del proceso
La presente providencia judicial se pronuncia en segunda instancia sobre un recurso de apelación contra un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, en audiencia inicial celebrada el 16 de abril de 2024. La demanda fue instaurada por ISAGEN S.A. ESP en ejercicio del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales, reclamando la obligación incumplida por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Fiduciaria La Previsora S.A. de reembolsar aportes realizados por ISAGEN al Fondo de Contingencias, junto con los rendimientos generados.
Los hechos se remontan a un contrato de contragarantía celebrado en 2005, mediante el cual ISAGEN constituyó aportes al mencionado Fondo para garantizar obligaciones derivadas de un empréstito internacional avalado por la Nación. Tras la enajenación de la participación accionaria estatal en ISAGEN en 2016 y la consecuente terminación del contrato, ISAGEN solicitó la devolución de sus aportes, petición que fue negada por las entidades demandadas, alegando obligaciones legales de mantener los recursos en el Fondo.
Decisión sobre el decreto de pruebas
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, negó parcialmente el decreto de pruebas solicitadas por ISAGEN, específicamente en relación con informes sobre otras entidades que han realizado aportes al Fondo o que han recibido reembolsos, argumentando la irrelevancia de esos datos para el litigio particular. Asimismo, negó la inspección judicial previa exhibición de documentos y la declaración de ciertos testigos, incluyendo funcionarios de Fiduciaria La Previsora y del Ministerio de Hacienda, por considerar que los hechos que podrían aportar ya estaban documentados en el expediente.
Respecto a los testimonios técnicos solicitados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el tribunal también negó su decreto, al considerarlos relacionados con conocimientos generales del marco normativo y no con hechos específicos del proceso.
Análisis y pronunciamiento del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó en gran parte el auto apelado. En primer lugar, aceptó el desistimiento parcial presentado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado respecto a algunos recursos de apelación.
En cuanto a la inspección judicial previa exhibición de documentos, el Consejo confirmó la improcedencia del decreto, en atención a la normativa procesal aplicable que limita esta figura a casos en los que no sea posible verificar hechos por otros medios, y recordó que contra esta decisión no procede recurso.
Sin embargo, modificó la decisión del tribunal en lo relativo a la prueba por informes, autorizando el decreto respecto a los puntos que solicitaban informes sobre el número, nombre y naturaleza jurídica de entidades que han realizado aportes al Fondo y sobre aquellas a las que se les han reembolsado aportes, por considerarlos pertinentes, útiles y conducentes para demostrar hechos relacionados con las pretensiones subsidiarias de reparación directa.
Respecto a los testimonios de funcionarios de Fiduciaria La Previsora y del Ministerio de Hacienda, el Consejo confirmó la negativa de su decreto, por considerar que no aportan hechos nuevos a los ya documentados en el proceso, y que solicitar dichos testimonios para obtener valoraciones o análisis internos excede el objeto de la prueba en esta etapa procesal, además de afectar el derecho al debido proceso.
Finalmente, ratificó la negativa al testimonio técnico solicitado, fundamentado en que la parte demandada no cumplió con especificar los hechos concretos objeto de prueba y que la solicitud versaba sobre conocimientos generales del marco normativo, lo cual no es admisible para este tipo de prueba.
Conclusiones procesales
La providencia destaca la importancia de la adecuada fundamentación y especificación de los medios probatorios en procesos judiciales, así como el respeto a los límites procesales para garantizar el debido proceso y la eficacia probatoria. En este caso, el Consejo de Estado precisó que las pruebas deben estar dirigidas a hechos concretos relevantes para el proceso y no a obtener conocimientos generales o valoraciones internas, y reafirmó la improcedencia de recursos contra decisiones que niegan inspección judicial cuando existen otros medios idóneos para verificar los hechos.
Así, la Sala resolvió en firme el auto de primera instancia salvo en lo relativo a la prueba por informes, que fue parcialmente concedida para contribuir al esclarecimiento de aspectos probatorios vinculados con la reparación directa en controversias contractuales administrativas, asegurando con ello una adecuada administración de justicia y protección de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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